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Judit Molina
Martes, 10 de junio 2025, 09:04
El sistema de pensiones en España incorpora diversas medidas para compensar las desigualdades que pueden surgir a lo largo de la vida laboral, especialmente en el caso de quienes han interrumpido su actividad profesional por motivos familiares. Una de estas medidas permite a las mujeres que han sido madres, o que han asumido el cuidado de menores, sumar años de cotización a la Seguridad Social, lo que puede resultar clave a la hora de acceder a la jubilación o mejorar la cuantía de la pensión.
Actualmente, para poder jubilarse con la pensión completa a los 65 años, es necesario haber acumulado al menos 38 años y 3 meses de cotización. Si no se cumple este requisito, la edad de jubilación se eleva a 66 años y 8 meses. En 2026, estas condiciones permanecerán, salvo que quienes no alcancen el mínimo de cotización deberán esperar hasta los 66 años y 10 meses para retirarse. Para 2027, la exigencia sube a 38 años y 6 meses cotizados para jubilarse a los 65; de no lograrlo, la edad mínima será de 67 años.
Según el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social, las mujeres que han sido madres pueden sumar periodos ficticios de cotización en sus pensiones. En concreto, se reconocen 112 días de cotización por cada hijo nacido, y 14 días adicionales por cada hijo a partir del segundo en casos de parto múltiple. Estas cotizaciones no son reales en términos de aportes efectuados, sino que la ley las contempla como si hubiesen sido cotizadas para ciertos cálculos, como el importe de la pensión o la edad de jubilación.
Además, este beneficio permite que las madres puedan acumular hasta un máximo de cinco años adicionales de cotización, con el fin de que su jubilación no se vea perjudicada. Eso sí, esta medida solo es válida si se produjo una interrupción laboral tras el nacimiento o adopción, es decir, si la mujer dejó de trabajar durante las 16 semanas posteriores al parto.
No solo las mujeres que han dado a luz, sino también aquellas que han cuidado de menores durante su vida laboral pueden acceder a estas cotizaciones ficticias. El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social establece que se pueden computar hasta 270 días de cotización por hijo en caso de interrupción laboral tras su nacimiento o adopción.
Este beneficio se puede aplicar desde los 9 meses hasta los 6 años posteriores al nacimiento. Eso sí, solo uno de los progenitores podrá usar este derecho, con prioridad para la madre. El padre solo podrá beneficiarse si la madre renuncia expresamente a esta opción.
Es importante señalar que las cotizaciones ficticias por parto y por cuidado de hijos son compatibles entre sí, pero el total acumulado no puede superar los 1.825 días, es decir, los cinco años permitidos.
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