El TSJEx tumba la asignación de puestos en segunda actividad de la Policía Local de Cáceres
Admite el recurso de un agente dedicado por resolución de Alcaldía al depósito de vehículos y comunicaciones aunque pidió ir a Valdesalor
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) tumba en una sentencia del pasado lunes 19 el sistema que aplica el Ayuntamiento de Cáceres para ... pasar a ejercer la llamada segunda actividad a los agentes de la Policía Local.
Se trata, como recuerda la resolución, de puestos que «puedan ser ocupados por policías que, a petición propia, alcanzan los 60 años y/o los 55 años cuando motivos personales o profesionales lo justifique, o que por razón de embarazo, lactancia o pérdida de aptitudes psicofísicas no pueden desempeñar la totalidad de los cometidos» habituales. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del alto tribunal extremeño ha admitido el recurso de un agente que había pedido ejercer en Valdesalor, pero cuya solicitud para el ejercicio de la mencionada segunda actividad no se tomó en consideración, a la vez que se le asignaron funciones en el depósito de vehículos de la Policía y en el servicio de comunicaciones.
El TSJEx declara nula la resolución de Alcaldía, del 29 de junio de 2021, en la que se determinaban las funciones del agente. A la vez se revoca una sentencia anterior por parte del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cáceres, del 29 de septiembre de 2022, que dio la razón al Consistorio, representado por su gabinete jurídico. La sentencia insta al Ayuntamiento a reconocer al afectado «la situación de segunda actividad como policía local en Valdesalor». Además, aunque en segunda instancia no se imponen costas sí deberá abonar la Administración Local las de primera. El caso del agente que presentó el recurso judicial lo ha llevado Alonso Ramón Díaz, de Administrativando Abogados.
Tanto en la sentencia inicial de primera instancia como en la defensa que hizo la representación jurídica del Ayuntamiento la «situación especial» de los agentes de segunda actividad «no está sujeta» a un procedimiento de previsión en el que se tengan en cuenta los principios de igualdad, mérito y capacidad. «Sobre esta cuestión gira gran parte del conflicto», entiende la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx en los fundamentos de Derecho de su sentencia. Defiende el fallo que las situaciones que contempla la segunda actividad deben ser reflejadas en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).
Goteo
Alude a que el expediente administrativo de este caso analizado «es una muestra del 'goteo' de solicitudes de pase a segunda actividad desde el año 2019 hasta la actualidad» en el cuerpo policial del Ayuntamiento de Cáceres. Se recogen los ejemplos de 24 agentes en esa situación «especial» y a los que «deben darse solución, con determinación del puesto a desempeñar según van llegando a Alcaldía». Se apunta a esos casos mencionados y cuatro más de oficial.
Señala la Sala que si no se elabora un catálogo de puestos hay riesgo de «favoritismo en los nombramientos»
Recalca la Sala que lo que la defensa del Ayuntamiento califica como un simple 'oficio' es un catálogo de los puestos de segunda actividad con lo que el agente que presentó el recurso judicial «tenía derecho a que se le adjudicara el puesto pretendido en Valdesalor», ya que había dos plazas y una de ellas no estaba ocupada, finaliza.
RPT
«Los puestos –afirma la Sala en su resolución– que se reservan a segunda actividad para los miembros de la Policía Local han de estar incorporados como tales en la correspondiente RPT». Incide asimismo en que el Reglamento establece en su artículo 13 que los puestos de segunda actividad «se asignarán por riguroso orden de edad y en caso de igualdad por antigüedad». Así, «la decisión no puede estar en manos del alcalde, ni siquiera acudiendo a razones de servicio».
En uno de sus apartados, el tribunal refleja que «si la RPT no ha singularizado los puestos susceptibles de ser ocupados por agentes de Policía Local y no existe un catálogo de los que se pueden ocupar, el riesgo de lo que el recurso denomina nepotismo y el favoritismo en los nombramientos es posible».
De esta forma, cuestiona claramente el método del Ayuntamiento sobre la aplicación en la plantilla de la Policía del régimen de asignaciones de puestos en segunda actividad. El Consistorio puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo máximo de 30 días.
Otra sentencia falla que no se puede obligar a hacer refuerzos para eventos ordinarios en día de descanso
En una sentencia del pasado 29 de noviembre , el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres avala el derecho de los agentes de la Policía Local a no hacer turnos extra. Anulaba, como informó HOY, una resolución de Alcaldía que fue recurrida por una policía local a la que se instaba a trabajar para coordinar las funciones de seguridad en una prueba de ciclismo adaptado. Solo se presentaron seis de los 12 agentes citados para completar servicios ese fin de semana, el primero de octubre.
«El alcalde presume de que Cáceres tiene récord de eventos y es a costa de quitar el descanso a los policías comunicándolo 48 horas antes», denunció entonces José Luis Ruiz, delegado del sindicato CSIF.
La versión del equipo de Gobierno sobre ese fallo judicial fue que no era aplicable a todos los policías de plantilla . Los agentes, vino a defender la concejala de Seguridad, María José Pulido, solo podrían negarse a hacer horas extra en el caso de que pudiesen justificar esa negativa por motivos de conciliación familiar.
«La sentencia avala claramente la decisión que tomó el Ayuntamiento», señaló Pulido tras conocerse la resolución.
Ha trascendido ahora otro caso similar. El juez, nuevamente, revoca una resolución administrativa por la que se instaba a un agente a trabajar en día de descanso. Se trata de una sentencia del 9 de diciembre del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz y atañe al Ayuntamiento de Zafra en unas circunstancias que recuerdan lo sucedido en la capital cacereña.
Un agente estaba de descanso el 10 de abril, en pleno Domingo de Ramos, antes del inicio de la Semana Santa. Sin embargo, «se le obliga a la realización forzosa de servicio extraordinario». Recalca el juez que el policía debía cubrir una procesión, un evento que no puede considerarse de carácter extraordinario, «sino ordinario y anual».
Añade que «la falta de previsión del Ayuntamiento (de Zafra) en la disposición del cuadrante del servicio habría de haberse realizado con un servicio voluntario, nunca extraordinario».
Estima el recurso que presentó el agente contra la resolución y la revoca por no ajustarse a Derecho. Además, reconoce el derecho al descanso ordinario del policía que denunció.
El caso es similar a los que ya se han producido en Cáceres, también con antecedentes judiciales que han dado la razón a los afectados.
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