El Ayuntamiento de Cáceres dice que la sentencia sobre los turnos extra no es aplicable a todos los policías locales
El gobierno municipal interpreta que los agentes solo podrían negarse a hacer horas extra si justifican motivos de conciliación familiar
C. MATEOS
CÁCERES
Jueves, 1 de diciembre 2022, 21:15
El Ayuntamiento de Cáceres no considera extrapolable a toda la plantilla de la Policía Local la sentencia de un juzgado de la ciudad, avanzada ... este jueves por HOY, que da la razón a una agente que se negó a hacer un turno extra no planificado para cubrir una prueba deportiva. En contra del criterio que han manifestado los sindicatos municipales, la concejala de Seguridad, María José Pulido, interpreta que la resolución judicial dictada esta semana solo entra a valorar «un caso particular en el que coincidió en el tiempo el disfrute de la conciliación que tenía concedida esta agente con la convocatoria a prestar servicios extraordinarios fuera de su horario habitual».
La opinión de Pulido es que «la sentencia avala claramente la decisión que se tomó en el Ayuntamiento y el procedimiento que se llevó a cabo, aunque se establece una consideración excepcional para la agente que puso la demanda haciendo que se valore de manera especial su derecho a la conciliación». Por lo tanto, el gobierno municipal entiendo que los únicos agentes que se podrían negar a hacer turnos extraordinarios cuando así se demande por parte de la alcaldía serían los que tengan concedidas medidas extraordinarias de conciliación.
La visión de la sentencia aportada por Pulido choca frontalmente con la que hacen tanto la defensa de la agente que interpuso la demanda como los sindicatos. Recuerdan que el motivo porque el que Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Cáceres ha anulado la resolución de alcaldía que ordenaba a la agente interrumpir su descanso y hacer turno extra para una carrera de 'paracycling' es que dicha prueba «no es un servicio extraordinario por un caso de fuerza mayor, ni se impone para evitar o reparar un siniestro, ni siquiera puede considerarse un servicio cuya necesidad venga impuesta por la inexistencia de personas voluntarias suficientemente capacitadas». La sentencia incluso añade que «aunque así fuera, el afectado puede invocar la necesidad de conciliación con la vida familiar y personal», lo cual los sindicatos entienden como una referencia expresa a que no solo puede negarse a hacer el turno extra un agente con medidas de conciliación extraordinarias reconocidas, sino cualquier policía que alegue que su necesidad de conciliar prevalece sobre la orden que cubrir un turno extra fuera de su horario cuando no se trata de circunstancias sobrevenidas o de fuerza mayor, sino de un evento planificado y previsible que forma parte del calendario deportivo de la ciudad.
Cuadrantes
El gobierno municipal argumenta en ese sentido que «el Ayuntamiento siempre tiene en cuenta en los cuadrantes que realiza la jefatura las previsiones de eventos que se conocen, salvo alguna circunstancia sobrevenida que haga tomar diferentes medidas».
Por otra parte, Pulido destaca además que la sentencia, como también informó HOY, reconoce por otra parte la «absoluta competencia del alcalde» en materia de personal como quien «ostenta la autoridad para demandar los servicios extraordinarios obligatorios en la línea en la que se definieron en la mesa de negociación». Para la concejala, la sentencia «evidencia que el procedimiento seguido fue acorde a derecho» en ese sentido.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión