Una sentencia avala el derecho de los policías locales de Cáceres a no hacer turnos extra
El juez anula la resolución de Alcaldía que obligaba a una agente a trabajar en su día libre y refrenda el derecho a conciliar
Si no son servicios extraordinarios por causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales sobrevenidas los policías locales no pueden ser obligados a suspender su descanso ... para reforzar turnos. El conflicto abierto por la plantilla del cuerpo policial y el Ayuntamiento ha llegado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Cáceres. En una sentencia del martes 29 de noviembre, el juez avala el derecho de los agentes a no hacer turnos extra.
Anula una resolución de Alcaldía que había sido recurrida por una agente a la que se instó a trabajar para coordinar las funciones de seguridad en la prueba de ciclismo adaptado del domingo día 2 de octubre. Tanto ella como varios agentes más recibieron la notificación pocas horas antes, pese a que hasta ahora los refuerzos eran voluntarios. Se encontraban en sus días de descanso. El fallo judicial refrenda que la resolución municipal debe ser anulada «por no ser conforme a Derecho» y condena al Consistorio a pagar las costas.
La conclusión es que no todos los servicios pueden considerarse extraordinarios. La prueba deportiva, por ejemplo, no lo era. Formaba parte de una planificación previa y, como tal, el Ayuntamiento debería tener su organización prevista en la plantilla de la Policía Local, sin necesidad de que los agentes deban renunciar a sus libranzas naturales.
Doce agentes habían sido citados para cubrir esos servicios, pese a que se encontraban de descanso. Solo se presentaron seis. Había ese día una prueba de ciclismo adaptado, una procesión, rutas solidarias, moteras...
El oficial de servicio llegó a informar a miembros del equipo de Gobierno de que se estaba generando una situación de peligro por la falta de agentes.
La competición ciclista de ese domingo no se puede considerar un caso excepcional o un imprevisto o de carácter inevitable. En casos así el agente no puede negarse a actuar, pero la prueba deportiva era diferente. «El servicio motivado por la realización de una carrera de 'Paracycling', a acumular con otros eventos ya previstos en la ciudad, no es un servicio extraordinario por un caso de fuerza mayor, ni se impone para evitar o reparar un siniestro», afirma en los fundamentos de derecho el fallo judicial.
Alude el juez a que tampoco puede ser considerado un servicio «cuya necesidad venga impuesta por la inexistencia de personas voluntarias suficientemente capacitadas –hecho este no acreditado–», concluye. Además, aunque así fuera, incide, «el afectado puede invocar la necesidad de conciliación con la vida familiar y personal».
Los agentes de descanso fueron obligados a trabajar por una prueba deportiva, pero solo se presentaron seis
«La resolución se considera anulable sin necesidad de entrara analizar el resto de motivos» del recurso que presentó la agente, cuyo caso ha sido defendido ante los tribunales por el letrado Alonso Ramón Díaz, de Administrativando Abogados.
Ya hubo un auto anterior en el que, como medida cautelar, el Juzgado dictó que no se podía obligar a los agentes a hacer turnos extra. Se trata de un contencioso surgido a raíz de la negociación del nuevo cuadrante y sobre el que no había avances entre la Concejalía de Seguridad y los sindicatos. La plantilla tomó la decisión en julio de dejar de hacer servicios extraordinarios. El propio jefe del cuerpo denunció que no estaba garantizada la seguridad en determinados eventos por falta de efectivos. El Gobierno defendía que la aplicación del cuadrante propuesto suponía trabajar unos 20 días menos al año.
Coste adicional
UGT y CSIF niegan que haya coste adicional. Defienden el derecho a conciliar vida laboral y familiar cuando no se trata de atender sucesos extraordinarios. En este aspecto también incide el juez. Eso sí, rechaza el argumento de que el alcalde no tiene competencias para organizar el servicio mediante resolución oficial. Las funciones de jefe de Policía, indica, «se ejercen bajo la superior autoridad del alcalde».
No era, dice el juez, un servicio extraordinario por «fuerza mayor, ni se impone para evitar o reparar un siniestro»
La sentencia es firme y puede extrapolarse al resto de la plantilla. «Ya advertimos de que esto iba a pasar. La resolución de Alcaldía era nula de pleno derecho. Esta compañera acudió al juez y ahora avala nuestros argumentos», analiza José Luis Ruiz, delegado de CSIF. Lamenta que no haya avances entre la plantilla y el Gobierno para el nuevo cuadrante y se muestra satisfecho de que el juez ponga en primer plano el derecho a conciliar.
«De cada seis fines de semana, los agentes libran dos y el Ayuntamiento se salta el acuerdo-convenio para hacerles trabajar», sugiere: «Nunca nos negaremos a intervenir y suspender descansos cuando sean sucesos extraordinarios, pero no por la falta de previsión del Ayuntamiento». Añade el representante sindical que «la mano está tendida para llegar a un acuerdo, pero no vemos avances».
Hay otro recurso de alzada presentado «por vulnerar los derechos de los trabajadores» y no se descartan movilizaciones.
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