Los empleados municipales de Cáceres ya pueden pedir teletrabajar tres días a la semana
El Ayuntamiento publica la convocatoria con los requisitos que deben cumplir quienes quieran acogerse a esta medida de conciliación
C. M.
Cáceres
Miércoles, 28 de febrero 2024, 13:06
El Ayuntamiento de Cáceres ha publicado la convocatoria para que los empleados municipales puedan solicitar desde este jueves trabajar desde casa hasta tres días a ... la semana. Las bases con los requisitos que deben cumplir aparecen este miércoles en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
El anterior gobierno municipal del PSOE firmó con los sindicatos el acuerdo de teletrabajo, junto a otras mejoras sociales, en febrero del año pasado. Ese pacto recogía la posibilidad de teletrabajar hasta tres días a la semana, algo que destacó especialmente el entonces alcalde Luis Salaya. En la convocatoria publicada este miércoles aparece sin embargo que el máximo serán dos días, lo cual el Ayuntamiento, tras ser preguntado por HOY, ha achacado a un "error de transcripción" que se corregirá en el BOP "lo antes posible".
El concejal de Recursos Humanos, Emilio Borrega, ha señalado que se ha «regulado y puesto en marcha la prestación del servicio de teletrabajo, siempre con la supervisión de los jefes de servicio», ya que era «una demanda de la plantilla desde hace tiempo, ofrece beneficios tanto a los trabajadores como a la gestión de la organización, y sirve para conciliar vida laboral y familiar».
Aunque algunos trabajadores ya tenían permiso para trabajar desde casa por circunstancias familiares particulares, lo que se hace ahora es ampliar esa posibilidad a toda la plantilla cuyas tareas lo permitan y regularla. Podrá solicitarlo el personal funcionario y laboral que ocupe un puesto de trabajo «susceptible de ser desempeñado en la modalidad de teletrabajo, garantizando en todo caso la atención directa presencial a la ciudadanía, estando sujeto a las necesidades del servicio», se indica en la convocatoria.
Los requisitos
Tiene que reunir los siguientes requisitos: estar en situación administrativa de servicio activo; haber desempeñado efectivamente el puesto de trabajo que se pretende desarrollar en régimen de teletrabajo u otro de contenido similar en la misma unidad administrativa durante un período mínimo de un año a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, necesario para garantizar un correcto funcionamiento de las funciones a desempeñar, la dinámica del trabajo y las personas con las que ha de relacionarse; y ocupar un puesto de trabajo cuyas funciones y/o cometidos se consideren susceptibles de ser desarrolladas mediante la modalidad de trabajo no presencial.
Las bases también especifican que tendrán la consideración de puestos de trabajo que se consideran susceptibles de autorización para ser desempeñados mediante prestación de servicios en régimen de teletrabajo, aquellos cuyos cometidos y funciones principales sean los siguientes: estudio y análisis de proyectos; elaboración de informes; redacción de normativa; asesoría técnica, jurídica y económica; gestión de sistemas de información y comunicaciones; análisis, diseño y programación de sistemas de información y comunicaciones; y cualquier otra función y/o cometido que, sin perjuicio de los anteriores y en virtud de los medios requeridos para su desarrollo, puedan ser desempeñados, de forma autónoma y no presencial, mediante el uso intensivo y habitual de las herramientas propias de la administración electrónica.
Por sus características, no son susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo los puestos siguientes: puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía; puestos con funciones de dirección, coordinación y supervisión de personal; puestos de naturaleza eventual; puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales; puestos sujetos a turnicidad.
Durante un año
La duración del teletrabajo será de un año a contar desde la fecha de inicio que se hubiera hecho constar en la resolución de autorización. La jornada de trabajo en cómputo semanal, se distribuirá de tal manera que tres días se presten de forma no presencial en régimen de teletrabajo y dos días en modalidad presencial. No obstante, si existieran razones organizativas, el teletrabajo podrá autorizarse para que la prestación en modalidad no presencial se realice un día a la semana.
El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la convocatoria en el BOP.
«Es compatible con la mejora y con el rendimiento en los puestos de trabajo, y entendemos que es una buena medida que beneficia a los trabajadores, al Ayuntamiento, y en definitiva al servicio público», ha resaltado el concejal.
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