División en el Tribunal Supremo por una sentencia sobre cazadores furtivos de Cáceres
Tres magistrados emiten un voto en contra de la condena a un padre y un hijo que fueron sorprendidos con perros y escopetas, pero sin ninguna pieza abatida
¿Pueden ser unos cazadores condenados por furtivos cuando no les han sorprendido con alguna pieza de caza? Eso es lo que han discutido 16 ... magistrados del Tribunal Supremo en el pleno de la Sala de lo Penal.
Para ver el origen de la polémica hay que remontarse al 1 de noviembre de 2018, cuando en el coto de caza mayor ‘Majada Alta’, que se encuentra en los términos municipales de Cedillo y Herrera de Alcántara, agentes de la Guardia Civil encontraron a dos cazadores, a un padre y su hijo, los dos con escopetas de caza y con perros. Se entabló una discusión entre cazadores y agentes, llegando el cazador joven a encararse con un guardia y preguntarle qué le parecería si le pusieran una patrulla todas las mañanas en la puerta de su casa.
Los cazadores fueron acusados de cometer un delito contra la fauna. Tras sentarse en el banquillo de acusados del Juzgado de lo Penal número 1 de Cáceres, fueron condenados a no poder cazar durante dos años y a pagar, cada uno, una multa de 1.080 euros.
Los condenados recurrieron la sentencia a la Audiencia Provincial de Cáceres, que la confirmó y les condenó a pagar las costas del procedimiento judicial. Volvieron a recurrir la sentencia y fue entonces cuando la causa llegó al Alto Tribunal y originó una discusión que se centró en si podían ser condenados cuando no habían cazado nada.
El magistrado ponente fue Vicente Magro, quien decidió confirmar la condena a los cazadores, con el apoyo del presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, y otros once magistrados.
Según la sentencia definitiva, hay que considerar que estaban cazando ya que la doctrina especializada en esta materia señala que "la caza es todo lo que se hace antes y después de la muerte del animal», y entonces no es preciso que se consiga cazar.
Explica que el tipo penal por el que han sido condenados es el artículo 335.2 del Código Penal, que castiga al que cace o pesque o realice actividades de marisqueo sin el debido permiso de su titular, o sometidos a concesión o autorización marisquera o acuícola sin el debido título administrativo habilitante. La pena es de multa de cuatro a ocho meses, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar, pescar o realizar actividades de marisqueo por tiempo de uno a tres años.
La sentencia también señala que, según la Ley de Caza de Extremadura, se considera acción de cazar la ejercida mediante el uso de armas, animales, artes y otros medios para buscar, atraer, perseguir, capturar o acosar a los animales definidos por esa Ley como piezas de caza, con el fin de darles muerte, atraparlos, apropiarse de ellos o de facilitar su captura por un tercero, «así como la ejecución de los actos preparatorios que necesiten necesarios a tal fin».
Voto particular
A la sentencia le sigue el voto particular del magistrado Pablo Llarena, el famoso juez instructor del caso del Procés, y otros dos jueces, que señalan que padre e hijo no deberían ser condenados ya que no habían capturado o matado pieza alguna. Señalan estos tres magistrados que así lo ve la normativa europea, que únicamente obliga a sancionar como delito la matanza, destrucción, la posesión o la apropiación de especies protegidas.
Explica Pablo Llarena que el Código Penal español lo que pretende es proteger los intereses económicos del titular del coto, «ya que si los animales son cazados por los furtivos, no podrán ser base de explotación por el titular del coto», y en este caso no se dañó los intereses del titular del coto ya que no hubo piezas cazadas. Para los tres magistrados, el salir en busca de un animal con la intención de darle muerte o capturarle, «tendría la consideración de mero acto preparatorio, impune por falta de tipificación específica».
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