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La pistola desapareció de los vestuarios de la Jefatura Superior de Policía. :: HOY
El juzgado anula la sanción impuesta a una policía a la que le desapareció la pistola

El juzgado anula la sanción impuesta a una policía a la que le desapareció la pistola

La agente denunció que alguien cogió el arma de su taquilla de la Jefatura Superior de Policía en Badajoz y el Contencioso sentencia ahora que «no hubo negligencia»

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Jueves, 7 de diciembre 2017, 23:38

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El Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Badajoz ha revocado la resolución por la que fue suspendida durante dos días de sus funciones una agente de la Policía Nacional que en mayo del año pasado denunció que su pistola reglamentaria le había desaparecido de la taquilla personal que tiene asignada en los vestuarios femeninos de la comisaría que la Jefatura Superior de Policía tiene en Badajoz.

Ese castigo le fue impuesto en una resolución firmada el 19 de septiembre de 2016 por el jefe provincial de la Policía Nacional. En ese documento se recogía que «el extravío, pérdida o sustracción por simple negligencia del arma reglamentaria» debía ser considerado una infracción leve.

La agente recurrió esa decisión, pero la División de Personal de la Policía Nacional volvió a rechazar sus argumentos, por lo que la afectada decidió llevar el caso al juzgado, donde contó con la representación de Segundo Berjano, que es el abogado del Sindicato Unificado de Policía (SUP).

Su intención era evitar los efectos de una sanción que, además de privarla del salario durante esos dos días, terminaría manchando su expediente profesional.

En la sentencia que ahora le da la razón se explica que el origen de este procedimiento está en la denuncia que presentó la policía para informar de que entre las 23.00 horas del 6 de mayo de 2016 y las 14.30 horas del día 16 de ese mismo mes, «personas desconocidas habían sustraído su pistola del interior de su taquilla personal en el vestuario femenino de la segunda planta de la Jefatura Superior de Policía Nacional».

La pistola era una HK USP Compact del calibre 9 milímetros. También echó en falta su cargador con 13 cartuchos.

Tras investigarse estos hechos, a la agente le fue aplicado el artículo 144.1 del Reglamento de Armas, donde se determina que las personas que poseen armas de fuego sometidas a licencia «deben adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción».

La acusación era muy concreta: «dejarse su pistola y su cargador reglamentario con 13 cartuchos dentro de la taquilla asignada (...) y dejarse en alguna ocasión la taquilla abierta, divisándose desde el exterior dicha arma colocada en el altillo de la taquilla».

Pero el Contencioso- Administrativo número 1 de Badajoz revoca ahora esa decisión argumentando en primer lugar que de ninguna manera esa desaparición puede ser considerada una «pérdida» o un «extravío» porque la agente sabía perfectamente dónde depositó la pistola.

Descartada esa hipótesis, el juez analiza si hubo algún tipo de negligencia en la custodia de su arma, tal y como parecía desprenderse de los testimonios tomados durante la instrucción del expediente al personal de limpieza de la Jefatura Superior de Policía, pues fueron las limpiadoras quienes dijeron que habían visto la taquilla abierta y el arma dentro.

El juez no considera suficientes esas manifestaciones para sustentar la acusación y se extraña de que en el expediente sancionador no se incluyera el testimonio de alguna de las policías nacionales que utilizaron esos mismos vestuarios durante los días en los que desapareció la pistola.

Además, uno de los representantes sindicales a los que se preguntó por lo ocurrido aseguró que en esas fechas «la Jefatura se vio invadida de personas ajenas a la corporación que vagaban por los pasillos cercanos a los vestuarios femeninos» con la intención de presentar las solicitudes de acceso a la Policía.

El juez entiende que la posibilidad de que el arma fuera sustraída queda reforzada porque el bombín de la puerta de la taquilla presentaba síntomas de haber sido forzado.

Tras concluir que fue un robo y no una pérdida, el magistrado se pregunta qué posible negligencia pudo cometer la agente. En opinión del juez, es lógico que los policías dejen sus pistolas en la taquilla de la Jefatura Superior de Policía dado que «tienen o deberían tener las medidas de seguridad exigibles a un centro de seguridad pública». «Resulta una conducta más adecuada que el transporte del arma hasta el domicilio particular», prosigue un fallo en el que se deja constancia de que el expediente sancionador no aclara qué medidas son exigidas a los agentes en la custodia de sus armas.

Al juez le sorprende que se aprecie una negligencia en alguien que «previendo que va a estar diez días fuera de servicio, deposita su arma en la taquilla profesional» y, sin embargo, se hubiese considerado adecuado que la policía se hubiese llevado el arma a su domicilio particular, «donde las medidas de seguridad no constan». Por este motivo, revoca la sanción y sus posibles consecuencias y condena a la Dirección General de la Policía Nacional a pagar las costas.

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