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El Juzgado de lo Social número 4 de Badajoz ha condenado a dos empresas dedicadas a la construcción a costear de por vida el recargo ... del 50% que recibirá en su pensión de viudedad una mujer que perdió a su marido en un accidente de trabajo ocurrido cuando realizaba trabajos de demolición en una obra. Por esa muerte ya fue indemnizada esta mujer, pero ahora el juzgado confirma que las empresas responsables de ese accidente tendrán que abonar de forma solidaria el recargo en las pensiones de viudedad y orfandad que corresponden a los perjudicados por ese fallecimiento.
En la consecución de estas prestaciones ha sido fundamental la participación de Aurelia Martín del Viejo, la abogada que ha representado a la viuda y a los dos hijos del fallecido. Ella ha sido la encargada de demostrar que los recargos aprobados por la Tesorería General de la Seguridad Social eran justo.
Este procedimiento tiene su origen en la muerte de Juan Manuel Pilao Rodríguez, de 51 años, ocurrida el 9 de marzo de 2019 tras caer de una altura de 8 metros cuando trabajaba en labores de desescombro de un edificio de la calle Revellín en el que se estaban realizando demoliciones para reconstruir varias viviendas que se habían agrietado como consecuencia de la rotura de una tubería de agua potable junto al edificio.
El fallecido se encontraba en la tercera planta junto con otro compañero cuando cayó al vacío y sufrió un traumatismo craneoencefálico y lesiones cervicales que no logró superar. La Fiscalía indicó en el juicio que en el lugar en el que estaban trabajando no existían protecciones colectivas ni se había instalado una línea de vida. Además, se encontró una cuerda que los empleados ataban a sus arneses de seguridad, pero que no estaba correctamente colocada y tenía una longitud inadecuada.
Por esos hechos fueron condenados el administrador único de la empresa constructora que realizaba la obra y su padre, que era el responsable de seguridad de la obra. Se les impuso una pena de 1 año y 7 meses de cárcel por homicidio imprudente y un delito contra la salud y la seguridad de los trabajadores, unas penas de prisión que fueron suspendidas porque se hizo efectiva la responsabilidad civil derivada del accidente, que fue fijada en 210.000 euros. En el pago fueron fundamentales las pólizas que tenían firmadas tanto la empresa a la que fue encargada la obra como la subcontrata que la estaba ejecutando.
Esa fue la sentencia que se impuso en el Juzgado de lo Penal 1 de Badajoz, pero de forma paralela la Tesorería General de la Seguridad Social puso en marcha un procedimiento administrativo sancionador en el que se determinó que las empresas responsables de esa obra debían hacer frente a un recargo del 50% en la pensión de viudedad que debía percibir la mujer del fallecido y a un recargo similar en las pensiones de sus dos hijos por no haber cumplido sus responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales.
En esa resolución se consideró responsable de esa infracción grave a la empresa José Luis Rodríguez Gómez como responsable de la obra y a Construcciones Valverdeñas Rogomsa S.L. como subcontratista.
Pero estas dos firmas se opusieron al pago de ese recargo. La primera empresa por entender que no hubo fallos en las medidas de seguridad; la segunda, por este mismo motivo y también por considerar que el trabajador no estaba contratado por Rogomsa.
Frente a esta solicitud se pronuncia ahora el Juzgado de lo Social, cuyo magistrado concluye que las pruebas practicadas en esta instancia judicial no son suficientes para variar el relato de hechos que consideró probado el Juzgado de lo Penal.
En este nuevo fallo se insiste en que la cuerda que tenían atada a sus arnés los dos trabajadores «era ineficaz» porque tenía una longitud excesiva, a lo que se añadía la ausencia de una línea de vida que pudiese evitar caídas en altura.
Con estos argumentos obliga a las dos empresas a hacerse cargo del recargo de por vida: 343 euros mensuales en el caso de la pensión de viudedad y 117 por cada una de las dos pensiones de orfandad (se puede cobrar hasta que el hijo alcanza los 25 años), cantidades que deben ser abonadas desde el día 10 de marzo de 2021 por ser esa la fecha en la que se produjo el accidente mortal.
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