El TSJ confirma la condena por el apuñalamiento a un joven en Badajoz tras comprar hachís
La víctima regresó al domicilio donde había comprado 5 euros de droga tras recibir una llamada de los agresores acusándole de robar tabaco, y recibió tres puñaladas en la escalera del edificio
a.m.m.
Lunes, 24 de octubre 2022, 13:12
Ratificada la condena a uno de los dos jóvenes condenados en Badajoz por el apuñalamiento a otro en Suerte de Saavedra. La Sala Civil ... y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la pena de tres años y medio de cárcel para el vecino de la citada barriada pacense que fue juzgado el año pasado por un intento de homicidio. Los hechos ocurrieron el 2 de abril de 2021 en una zona próxima a la avenida Antonio Hernández Gil.
Era de noche y la víctima acudió al domicilio del condenado a comprar cinco euros de hachís. Poco después los dos acusados se percataron de que les faltaba tabaco y surgió una discusión.
Cuando la víctima volvió al domicilio a aclarar el malentendido tras recibir una llamada acusándole del robo de tabaco, los dos procesados le estaban esperando en el descansillo de la escalera empuñando una escopeta y un cuchillo, en una actitud extremadamente hostil.
En ese momento se inició un forcejo y la víctima recibió tres puñaladas. Fueron unos amigos quienes lo trasladaron al Universitario de Badajoz. Como consecuencia de los tres pinchazos, el joven sufrió una herida en el hipocondrio derecho que le afectó a la zona hepática y al riñón; otra lesión que le afectó al vientre y al tríceps; y una tercera en la zona posterior de la columna vertebral.
«Participación acreditada»
Disconforme con la condena, uno de los dos procesados, en libertad provisional por esta causa, recurrió la sentencia dictada en primera instancia. Su letrado alegaba que se había producido una infracción del derecho a la presunción de inocencia por ·errónea valoración de los elementos de corroboración y de la declaración del perjudicado·, indicando además que se había producido una infracción de la jurisprudencia del dominio funcional de los hechos.
Sin embargo, la nueva sentencia no le da la razón. El fallo desestima el recurso interpuesto por la defensa contra la resolución dictada por la Audiencia de Badajoz y confirma igualmente la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante ocho años y el pago de una indemnización de 25.000 euros (de forma solidaria con el otro condenado).
La sentencia de apelación dictada por el TSJ sostiene que la declaración del acusado cumple los requisitos para que pueda dejar sin efecto el derecho a la presunción de inocencia.
Por otra parte, el tribunal señala que ha podido verificar que la valoración de la prueba realizada por la Audiencia no es errónea y que la participación del acusado en los hechos queda acreditada «más allá de toda duda razonable». La sentencia no es firme y puede recurrirse en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
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