La Audiencia confirma la condena a prisión de la médica de Badajoz
El tribunal desestima el recurso de la madre, que mantuvo retenidas a sus hijas durante trece meses cuando debía entregárselas al padre
La Audiencia Provincial de Badajoz ha ratificado la condena a la médica de Badajoz a cuatro años de cárcel y otros cuatro años de inhabilitación ... especial para el ejercicio del derecho a la patria potestad respecto a cada una de sus hijas (tiene dos, de 6 y 4 años), por dos delitos de sustracción de menores.
Los hechos juzgados ocurrieron entre marzo de 2018 y abril de 2019, periodo en el que la mujer se negó a entregarle las menores a su padre, después de que un juez le concediera a este la guarda y custodia provisional de las dos niñas el 21 de marzo de 2018.
Días después, la madre tenía que haberle entregado las niñas al padre para que pasaran la mitad de las vacaciones de Semana Santa con él. Sin embargo, durante trece meses se negó a dárselas hasta que el 10 de abril de 2019 la Policía Nacional la detuvo en su lugar de trabajo y las entregó en contra de su voluntad.
El caso fue enjuiciado en enero por el Juzgado de lo Penal número 2 de Badajoz, quien dictó sentencia condenatoria contra la madre. El fallo lo ha respaldado ahora la Audiencia Provincial, en la sentencia emitida el pasado día 20 de abril y comunicada ayer a las partes. En ella, desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por la madre y confirma la condena.
La mujer aspiraba a que la Audiencia Provincial revocara la decisión del juzgado de Badajoz y la absolviese de los dos delitos de sustracción de menores, en la modalidad de retención.
Argumentó en primer lugar, «error por parte del juzgador de instancia al valorar la prueba practicada en las actuaciones y no darse los elementos del tipo penal aplicado». La Audiencia, sin embargo, afirma en el texto de la sentencia –a la que ha tenido acceso HOY– que no ve error, afirmando que los hechos «no solo han quedado plenamente acreditados sino que también los mismos son constitutivos del delito de sustracción de menores –en la modalidad de retención–, toda vez que la recurrente retuvo a sus hijas menores, consciente y voluntariamente y con pleno conocimiento de la obligación que tenía de entregar las hijas a su padre, incumpliendo gravemente el deber establecido en una resolución judicial y que en el presente caso no es otra que la concesión por el juez de la custodia de las menores al padre de las mismas».
La mujer llegó a alegar que la hija menor no es de su expareja para que el juez la considerara culpable de un delito y no de dos
La madre alegó también en el recurso que, en todo caso, solo habría cometido un delito de sustracción por la hija mayor, alegando que la menor no es hija de su expareja. El órgano judicial, sin embargo, descarta este argumento recordando que las resoluciones sobre las medidas provisionales de guarda y custodia afectaban a las dos menores (la madre de hecho solicitó al padre entonces pensión alimenticia para las dos niñas). Dice además que consta que el padre reconoció a la hija menor en el Registro Civil el 5 de septiembre de 2016 (un mes después de nacer) y que la paternidad fue corroborada también mediante prueba de ADN.
La Audiencia Provincial también descarta considerar como eximente o atenuante el hecho de que la madre no entregara a las niñas para evitarles el perjuicio del cambio de custodia. El tribunal considera que no se han acreditado las repercusiones que pudiera tener este cambio y que si hubiese habido un perjuicio «este se debería a la conducta absolutamente renuente de la acusada a entregar a las menores, habiendo privado al progenitor de todo contacto con las mismas durante trece meses».
15.000 euros para el padre
Por último, la mujer aspiraba a que se la absolviese de tener que pagarle al padre 15.000 euros en concepto de daños morales. El tribunal tampoco ha accedido a esta pretensión, argumentando que, aunque no se le ha causado perjuicios económicos al padre ni constan daños psíquicos a las menores, «el desasosiego, inquietud e incertidumbre» provocadas por la imposibilidad de ver a las niñas durante trece meses y «la conflictividad de la conducta desplegada por la acusada» ha generado un daño moral.
Contra esta sentencia, la mujer puede presentar recurso de aclaración ante el mismo tribunal y de casación ante el Supremo.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión