Condenado en Badajoz un constructor a cuatro años y seis meses de cárcel por descapitalizar su empresa
La Audiencia Provincial también atribuye la responsabilidad civil a la esposa como partícipe a título lucrativo
La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a cuatro años y seis meses de cárcel a un constructor que cometió varios delitos societarios al descapitalizar ... su empresa y falsear información contable abocando a la mercantil a la insolvencia en perjuicio de sus acreedores.
En el mismo proceso judicial ha sido juzgada y condenada como partícipe a título lucrativo su esposa, que tendrá que responder en concepto de responsabilidad civil. Según el relato de hechos probados, el condenado llegó incluso a liquidar la sociedad de gananciales para otorgar nuevas capitulaciones matrimoniales.
El marido ejerció desde 1999 a 2014 como administrador social único de una mercantil de la construcción que entró en concurso de acreedores, siendo la querellante una de las constructoras perjudicadas en dicho concurso, declarado en 2014 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz. De ahí que en 2015 la afectada, a la que le debían la suma de 570.981 euros, iniciara este proceso judicial.
La constructora concursada estaba integrada en un grupo de empresas familiares de cuyo entramado formaban parte otros miembros de la familia del condenado. Según la resolución judicial, de casi todas ellas el administrador social único era el condenado, quien las controlaba directamente o bien a través de sociedades instrumentales en las que participaba con su esposa o hijos.
Las pruebas practicadas durante el proceso han acreditado que su gestión empresarial estuvo movida por un ánimo de ilícito enriquecimiento, a través de la despatrimonialización de una de las sociedades, en perjuicio de los acreedores. Se han constatado graves irregularidades contables, en tanto que se ofrecía una imagen distorsionada frente a terceros de la situación económica y patrimonial, por ejemplo a través de la sobrevaloración de activos.
Asimismo, en plena crisis realizó cancelaciones de préstamos y reparto de dividendos a las otras sociedades del grupo (por valor de 750.000 euros). Reparto de fondos que fueron ocultados a los acreedores en una época en la que ya no había liquidez para atender pagos a corto plazo. Estos movimientos fueron posible gracias a los 6.349.147 euros que en otro proceso judicial le otorgó de manera provisional un juzgado a partir de una reclamación económica como subcontratista afectado por impagos en la construcción de la planta de biodiésel de Valdetorres, una importante cantidad que finalmente debería haber sido integrada y considerada parte del crédito concursal.
A pesar de conocer la provisionalidad de la citada adjudicación judicial, el condenado utilizó dicha cantidad para incrementar ficticiamente el patrimonio neto de su empresa mediante la irregular contabilización y ofrecer una imagen distorsionada frente a bancos y otras mercantiles y de esa forma seguir subcontratando.
Por el delito societario de falsedad contable se le condena a la pena de un año y seis meses de prisión, así como la inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de administrador u otros en sociedades de capital y para ser apoderado de las mismas, durante el tiempo de la condena. Nueve meses multa, con cuota diaria de seis euros y arresto sustitutorio en caso de impago.
Por el delito de insolvencia punible se le impone la pena de un año de prisión. Ocho meses multa, con cuota diaria de seis euros, y arresto sustitutorio en caso de impago.
Por el delito de estafa el fallo judicial le impone la pena de dos años de prisión, con ocho meses multa, con cuota diaria de seis euros, y arresto sustitutorio en caso de impago.
Responsabilidad civil
En cuanto a la responsabilidad civil derivada de los ilícitos penales, en relación al delito de estafa, el acusado deberá indemnizar a la empresa de construcción afectada por la ocultación de información con el importe de lo defraudado, es decir 570.981 euros, más intereses. Su esposa responderá, solidariamente, como partícipe a título lucrativo.
Asimismo, la Audiencia de Badajoz declara la nulidad de los actos y negocios de todo tipo, de disposición de bienes o de cantidades dinerarias que, en perjuicio del patrimonio de la constructora y de sus acreedores, haya ejecutado el acusado y, en concreto y especialmente el reparto de dividendos por importe de 750.000 euros, la escritura notarial de liquidación de gananciales de fecha 16 de diciembre de 2011, y el contrato de devolución al condenado de la suma de 94.856,88 euros.
La esposa del acusado es condenada civilmente a reintegrar, como partícipe a título lucrativo, las cantidades, participaciones societarias y bienes inmuebles de los que haya disfrutado u obtenido a consecuencia de todas las conductas ilícitas descritas en la resolución.
De igual forma, el tribunal condena a las dos sociedades limitadas del entramado familiar como coautoras de un delito de insolvencia punible. Cada una a la pena de un año multa con cuota diaria de 30 euros.
Contra la resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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