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¿Qué ha pasado este viernes, 5 de diciembre, en Extremadura?
La práctica de la quema de rastrojos lleva prohibida en Extremadura desde el año 2016. HOY

Fondenex asegura que la circular de Agricultura sobre la quema de rastrojos es ilegal

El Fondo para la Defensa del Patrimonio Natural y Cultural de Extremadura indica que es falso que se puedan realizar esas quemas en explotaciones de secano bastando una comunicación previa

R. H.

Badajoz

Jueves, 12 de septiembre 2024, 13:48

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Hace dos semanas, la Consejería de Agricultura de la Junta de Extremadura declaró que autorizarían las quemas controladas de rastrojos en el campo. Aunque técnicamente siguen prohibidas, se contemplarían excepciones flexibles que beneficiarán sobre todo a los cerealistas extremeños.

De este modo, las quemas se podrían realizar, según Agricultura, siempre y cuando estuvieran justificadas por su uso fitosanitario mediante un informe técnico, con una justificación a nivel individual. Ahora, ya con la circular y las disposiciones oficiales en mano, el Fondo para la Defensa del Patrimonio Natural y Cultural de Extremadura (Fondenex) asegura que esto es «ilegal». Un problema en cuanto la terminología y los cauces utilizados para dar a conocer la información sobre cuándo quemar rastrojos parece ser el origen de la polémica.

«La Consejería de Agricultura ha distribuido una curiosa circular (farragosa e ilegible) especificando los casos en los que se permitirá la 'quema de rastrojos en microexplotaciones y pequeñas explotaciones agrícolas de cultivos herbáceos de secano», indican en un comunicado.

Básicamente, esta es la práctica totalidad de las explotaciones agrarias extremeñas, de ahí que les llame la atención que «una decisión tan polémica e importante, en vez de promulgarse mediante un decreto o al menos una orden, quede reducida a una circular interna, que ni siquiera es publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), tal como contempla el artículo 71/5 de la Ley 1/2002, para conocimiento de los ciudadanos y otros organismos de la Administración (que el pasado día 2 de septiembre no la conocían)».

Y se preguntan: «¿Transparencia? Más bien opacidad total».

Lo ilegal

Pero ¿qué ocurre para que aseguren que esta circular es ilegal? Para Fondenex, el documento choca frontalmente con lo contemplado en el Plan INFOEX 2024 de la Junta de Extremadura, que es «muy claro» a la hora de establecer cuando se pueden quemar residuos vegetales.

De hecho, señalan para su argumentación el 'Capítulo III. Disposiciones relativas a la eliminación de residuos vegetales. Artículo 5. Eliminación de residuos vegetales en el entorno agrario. Apartado 2', que reza: «Durante la Época de Peligro Alto quedan exentas de la prohibición de quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, exclusivamente, las pequeñas y microexplotaciones agrarias sitas en regadío».

Y aquí está el quid de la cuestión: la época de peligro alto es del 1 de junio al 15 de octubre, según el propio INFOEX. Esto es, que no se pueden quemar rastrojos en terrenos de secano, interpretan desde el fondo.

«La gravedad de la redacción y distribución de esta circular es muy alta, ya que va en contra de lo dispuesto en el INFOEX, sustituyendo regadío por secano, lo que podría constituir un delito de prevaricación administrativa, con nefastas consecuencias sobre hábitats seminaturales (llanos cerealistas) y naturales (dehesas y bosques mediterráneos), protegidos por diversos preceptos legales», declaran.

Fondenex también afirma que la circular hace una interpretación sui generis de distintos preceptos legales, ya que en principio sólo autorizan la quema de residuos vegetales en medianas o grandes explotaciones agrícolas por motivos fitosanitarios. «Y entra con calzador –continúan–, empleando incluso una lectura torticera del Artículo 3 del Código Civil».

Según el fondo, la conclusión es que Agricultura buscaba desde el principio que tanto las pequeñas como las microexplotaciones puedan quemar rastrojos.

En su comunicado, por último, recuerdan que se reservan las acciones legales oportunas si el término «secano» no es sustituido por el de «regadío».

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