Las almazaras presentarán cada noviembre los datos de la campaña anterior
Nuevo decreto. Las transformadoras notificarán al mercado su producción total de aceite de oliva diferenciada en virgen extra, virgen y lampante
Siempre explican los cambios como si fueran a simplificarnos los trámites y lo que hacen es liarnos más con papeles», dicen escépticos desde una almazara ... extremeña. Todavía no han tenido tiempo de analizar en profundidad el cambio normativo aprobado por el Ministerio de Agricultura, pero temen que las nuevas obligaciones supongan una mayor carga administrativa para sus empresas.
Una de las principales novedades del nuevo decreto en vigor es que las almazaras deberán presentar cada mes de noviembre una declaración con información detallada de la campaña anterior. Tienen que hacerlo de manera previa a la comercialización de los productos de la nueva campaña. En esa información, que estará planteada como una notificación al mercado, se incluirá el volumen de producción de aceite de oliva desglosado en tres categorías: virgen extra, virgen y lampante.
La modificación también afecta a la aceituna de mesa, en concreto a las producciones ecológicas. En este caso, se sustituirán las declaraciones mensuales por anuales complementarias para las almazaras e industrias de transformación de aceituna de mesa que operen con producciones eco. «Una forma de simplificar el procedimiento y garantizar la fiabilidad de la información», defienden desde el Ministerio.
Uno de los objetivos es impulsar la valorización de los subproductos de la transformación de las aceitunas
Esa declaración anual para los productores ecológicos contará en el caso de las almazaras con datos sobre «el total de aceituna molturada y la producción de aceite de oliva ecológico; y, en el caso de las industrias de transformación de aceituna de mesa, el total de entradas de aceituna cruda y de aceituna transformada ecológica diferenciada por variedades», tal y como reza el texto de la norma.
En conjunto, el real decreto aprobado sirve para actualizar el Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (SIMO). «Esta herramienta, gestionada por el ministerio y las comunidades autónomas, se refuerza para mejorar la calidad de la información y la trazabilidad del proceso productivo de aceite de oliva y aceituna de mesa», explican desde el ministerio.
De esta forma, se busca mejorar el seguimiento de los mercados oleícolas y garantizar una mayor transparencia del mismo.
En Agricultura consideran que esta información adicional será fundamental a la hora de analizar el mercado y sitúan su necesidad en el peso que tiene España en la producción a nivel mundial, siendo el primer productor de aceite de oliva.
El nuevo real decreto también pretende impulsar la evolución del sector hacia una mayor valorización de los subproductos.
En esta línea, los secaderos de orujo están obligados a realizar una declaración mensual de actividad, mientras que las almazaras y extractoras de orujo completarán las declaraciones sobre el destino de los subproductos. El Ministerio insiste en que esta obligatoriedad no conllevará la necesidad de crear registros adicionales que generen más carga administrativa.
La norma contempla, en esa misma dirección, eliminar los modelos de formularios de datos. Es otra de las medidas con las que se pretende avanzar en la simplificación administrativa. «La información requerida ya se encuentra disponible en los distintos sistemas y procedimientos utilizados por las autoridades competentes», aclaran desde Agricultura.
Cadena alimentaria
Otro de los cambios que se establecen se debe a la intención de ajustarse al mandato de la Ley de la Cadena Alimentaria y afecta a la actualización de las funciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) y de las comunidades autónomas en relación con el censo de instalaciones y operadores oleícolas del SIMO.
La Junta de Extremadura será la encargada, en este caso, de mantener y gestionar un censo de instalaciones y operadores oleícolas situados en la región.
Por último, la nueva normativa elimina las penalizaciones por la presentación fuera de plazo de la solicitud única de la Política Agraria Común (PAC) para 2025 en el periodo comprendido entre el 15 y el 31 de mayo. Lo hace con efecto retroactivo y conforme a lo establecido ya en una resolución del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
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