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José Luis Viñuela, José Villa y Juan Francisco Cerrato en el inicio del juicio en Mérida. :: J.M. ROMERO
Ocho años y tres meses de prisión para los tres exdirectivos de Feval

Ocho años y tres meses de prisión para los tres exdirectivos de Feval

La Audiencia Provincial condena a José Luis Viñuela, Juan Cerrato y José Villa por malversación y falsedad documental

Juan Soriano

Miércoles, 7 de junio 2017, 21:01

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Penas de cárcel para los exdirectivos de Feval . La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a José Luis Viñuela, José Villa y Juan Francisco Cerrato a ocho años, tres meses y un día de prisión por delitos de malversación y falsedad en documento oficial. Hasta el año 2011 fueron director general, subdirector y administrador, respectivamente, de la institución ferial situada en Don Benito y que fue creada en 1985 por el Ayuntamiento de la localidad, la Junta de Extremadura y las dos diputaciones provinciales.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, con sede en Mérida, también ha impuesto a Viñuela y Cerrato por un delito continuado de prevaricación diez años de inhabilitación en empleo o cargo en cualquier entidad que gestione fondos públicos, mientras que para José Villa se imponen siete años de inhabilitación por este mismo delito.

Asimismo, deberán afrontar multas de más de 20.000 euros cada uno, e indemnizar a Feval en 201.600 euros (más los intereses legales). También tendrán que asumir la cantidad que se fije en ejecución de sentencia para valorar los servicios prestados en la finca de Villa y Viñuela por empleados de la institución ferial en sus horas de trabajo.

Por el contrario, los tres acusados han sido absueltos de los delitos de fraude y organización criminal que apreciaba la acusación popular, ejercida por el PP. La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

El juicio se celebró en mayo en Mérida. A su conclusión, la Fiscalía pidió penas de hasta 17 años y medio de prisión para Viñuela, once años y medio para Cerrato y nueve y medio para Villa. Feval, como acusación particular, reclamó 14 años y medio y el PP 20, mientras que las defensas solicitaron la absolución.

La sentencia, que fue dictada este miércoles, considera como hechos probados que Cerrato retiraba de la caja de Feval dinero en efectivo que se ingresaba por actividades como celebración de bodas y que se controlaba en una hoja Excel pero que no se trasladaba automáticamente a la contabilidad general.

Parte de esas cantidades que se llevaba el administrador se devolvía y otra parte se ingresaba en cuentas de la entidad, pero otra parte se desviaba sin que se justificara su destino, por lo que aprecia ánimo de lucro. Esto causaba un descuadre, que el propio Cerrato solucionaba ordenando a los empleados que eliminaran asientos contables, de modo que los ingresos reales no figurasen como percibidos. Sólo entre los años 2005 y 2009 se considera probado que desaparecieron 201.644,47 euros.

La Audiencia estima que Viñuela y Villa consentían y avalaban estas manipulaciones antes de presentar las cuentas a la junta rectora de Feval. También establece que los tres estuvieron implicados en el despido de dos trabajadores de administración que se negaron a firmar las cuentas de 2010 después de que la Junta iniciara en abril de 2011 un expediente para conocer la situación de la institución. La declaración de estos dos empleados, corroborada por sus compañeras, y el análisis de la contabilidad realizado por la Policía Nacional han sido claves para fijar la condena.

Para la Audiencia estos hechos representan un delito de malversación en concurso con otro de falsedad en documento público, por los que impone una condena de cinco años, tres meses y un día de prisión.

Dentro del delito de malversación, el tribunal considera probado que entre 2008 y 2010 varios empleados de Feval realizaron trabajos no remunerados de jardinería y pintura en la finca que Viñuela y Villa compraron en 1992. Asimismo, el exdirector general dispuso de un trabajador de la institución ferial como chófer y asistente personal, pero la Audiencia considera que este hecho no es punible porque no se causó perjuicio a la institución.

También estima que, por decisión de Viñuela y con el consentimiento de los otros dos directivos, se contrató a una persona para ayudarle por su mala situación económica. Pero este operario apenas trabajó para Feval y realizó tareas puntuales en la finca de los dos acusados. Además, su contrato estaba vinculado a una feria pero se prolongó durante un año. Cerrato conocía estos trabajos irregulares y, como administrador, los consentía abonando las nóminas. Por ese motivo, se condena a los tres acusados por igual.

Contratos irregulares

En la sentencia también se establece probado que los tres directivos se pusieron de acuerdo para adjudicar a la empresa Everis la primera fase del centro de emprendimiento de Feval, a pesar de que en una consulta previa otras dos compañías presentaron propuestas más económicas. Para ello, dividieron el expediente en tres concursos, que por separado no superaban los 60.000 euros cada uno, lo que permitió acudir al procedimiento negociado sin publicidad. Con el objetivo de dar apariencia de legalidad, se falsificaron las invitaciones y las ofertas de otras dos empresas. La Audiencia considera que esto evidencia «el carácter deliberado y torticero del fraccionamiento». Es más, uno de los tres contratos se adjudicó a Everis pese a que una de las falsas ofertas era más económica. Y sólo puntuaba el precio.

Para el tribunal, estos hechos suponen un delito de falsedad, por el que impone a los directivos tres años de prisión. También aprecia prevaricación y fija siete años de inhabilitación para José Villa. Para Viñuela y Cerrato se eleva a diez años, ya que se considera que este delito se produce de forma continuada. En concreto, con las contrataciones de un asesor jurídico sin el procedimiento adecuado y de los servicios de limpieza y montaje de expositores (en este caso verbalmente), que se prorrogaron sin cumplir las normas sobre licitación pública.

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