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Juicio a la 'Manada de Villalba'. Archivo
La 'Manada de Villalba' usó la intimidación ambiental para agredir sexualmente a su víctima

La 'Manada de Villalba' usó la intimidación ambiental para agredir sexualmente a su víctima

Los tres hombres, uno de ellos Guardia Civil y otro militar, han sido condenados a 15 años de prisión para cada uno, por acorralar a una chica de 18 años y forzarla a mantener relaciones sexuales

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Miércoles, 20 de febrero 2019, 12:57

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Era la palabra de la víctima, que denunció cuatro meses más tarde, contra la de los tres acusados de agresión sexual, cometida una madrugada de marzo de 2015. Ella sostenía que la habían obligado a mantener relaciones sexuales con cada uno. Ellos decían que aquello sucedió a instancias de la chica de 18 años en el momento que ocurrieron los hechos. La Audiencia Provincial de Madrid escuchó a las partes y los testigos en enero y acaba de sentenciar que existió agresión sexual continuada bajo intimidación ambiental, una jurisprudencia que ya fue esgrimida por los votos particulares que se desmarcaron en segunda instancia de la condena por abuso sexual a la Manada de Pamplona.

Para condenar a 15 años de prisión a dos de los integrantes del grupo y a 14 años al tercero, la sección 29 del tribunal madrileño consideró probados los siguientes hechos: Tres amigos -Ricardo, Miguel y Martín- querían tener sexo con la víctima, identificada por su inicial «P.», que ya había mantenido relaciones con el primero. Una cuarta persona, Mario, que estudiaba con ella, le insistió en quedar. Ella aceptó. Cuando la recogieron en su casa, Mario no estaba. Ellos la llevaron, bajo engaño, a un piso desocupado, propiedad de la hermana de Ricardo. Una vez allí, P. entró en la habitación con Ricardo, donde se besaron y desnudaron. Él, completamente; ella, de cintura para arriba. Los otros dos hombres entraron poco después y le «solicitaron favores sexuales».

Ella se negó «insistentemente», le pidió ayuda a Ricardo, que, por el contrario, intentaba que cediera. La acorralaron, uno desde atrás la manoseó y con fuerza dirigió la cabeza de P. «al pene de Miguel para que le realizara una felación». Ella se resistió, Martín la encerró en el baño, luego intercambió sitio con Ricardo, que la chantajeó: házmelo y te ayudo a irte. Ella accedió. «Pero cuando concluyó dicho acto sexual», al abrir la puerta del baño se encontraron con los otros hombres, que «pidieron su turno». Martín entró a continuación, la tocó, la «empotró» contra el armario, la empujó hasta ponerla de rodillas, le ordenó de forma despreciativa que limpiara «el semen del suelo». Ella reiteraba su negativa y rogaba que la llevaran a su casa. Después vino Miguel, que «no se podía quedar sin su felación», la conminaron. Al final, ella, «llorando, vomitó todo en el inodoro».

La clave de la intimidación ambiental

«Previo concierto para embaucar a P. engañándola (…) los tres pretendían satisfacer sus deseos sexuales con o sin consentimiento de P., a sabiendas que ésta cada vez que quedaba con Ricardo mantenía relaciones sexuales», dice la ponencia de la magistrada Lourdes Casado López, que tipifica el delito como agresión sexual con «intimidación ambiental». «Consideramos que concurre intimidación desde el momento en que los tres acusados llevan a la víctima a un piso, de manera premeditada la sitúan en uno de los dormitorios con el único propósito de satisfacer sus deseos sexuales, fuera con el consentimiento de P. o sin él. La sola presencia de tres hombres de mayor edad y corpulencia basta para infundir temor e intimidar a la víctima». Aclara además que, según jurisprudencia del Supremo, «el efecto intimidatorio puede producirse por la simple presencia o concurrencia de varias personas, distintas del que consuma materialmente la agresión sexual, ya que la presencia del grupo puede producir en la persona agredida un estado de intimidación ambiental a la vez que provocar un efecto de reforzamiento psicológico de quien se ve rodeado de otras personas que lo animan».

En este caso, «P. se vio acorralada ante la presencia de tres individuos, en un sitio cerrado, una habitación con baño y actuó ante el temor que le pudiera pasar algo y en la creencia que no iba a salir indemne de allí sin haber satisfecho los deseos sexuales de los procesados. Primero buscó el amparo de la persona a quien conocía y en quien confiaba, pidiéndole auxilio y llegando a un acuerdo con él, de practicar una actividad sexual que ella no quería a cambio de ayuda, lo que revela la situación de angustia, miedo, vulnerabilidad e indefensión en la que se encontraba P. Una vez engañada por Ricardo, (que dejó) vía libre a los otros dos, sintió que no tenía escapatoria (...) Amparados en dicha intimidación ejecutó cada uno de ellos un acceso carnal 'inconsentido', aprovechando la coacción ejercida por todos ellos, intercambiándose los papeles, llevando a cabo la penetración bucal uno mientras intimidaban los otros dos».

Yo sí te creo

Las magistradas otorgan veracidad al testimonio de P. y consideran que ha sido víctima, como ella sostiene, debido a que, entre otras razones, no se «aprecia que la denuncia sea un acto de despecho contra Ricardo», como esgrimía la defensa; porque ella contó a algunos amigos, testigos de la acusación, lo que le había ocurrido casi de inmediato; que los médicos certificaron que sufrió ansiedad, falta de sueño y angustia después de los hechos, y que demoró en denunciar por miedo. Miedo a los agresores, uno de la Guardia Civil y el otro militar, que la amenazaron y crearon así un «estado emocional» que «justifica la tardanza».

Estas circunstancias, que han sido probadas por el tribunal, imponen la voz de la víctima por encima de las de los acusados, a la falta de pruebas de ADN u otro material biológico y al tiempo transcurrido sin ejercer la denuncia. De esta manera, el tribunal condena a Ricardo, señalado como líder de la Manada, y a Mario, el más agresivo, a 15 años de prisión, mientras que a Miguel le impone 14. También dicta siete años de libertad vigilada, una vez cumplida la pena de cárcel.

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