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Irene Toribio
Martes, 21 de marzo 2023, 17:09
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Si tienes más de 45 años y te encuentras en situación de desempleo puedes acceder a distintos tipos de ayudas que ofrece el Sepe. Los desempleados mayores de 45 años pueden acceder a distintas ayudas tras haber agotado el paro, que se prolongarán más o menos tiempo dependiendo de si tienes o no tienes cargas familiares. El primero, para aquellos desempleados sin cargas familiares, tiene una cuantía de 480 euros y puede cobrarse durante seis meses. El segundo, para los que sí tienen cargas familiares (cónyuge o hijos menores de 26 años a cargo) se puede llegar a cobrar durante 21 meses si el trabajador ha cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, y se puede prorrogar por períodos de 6 meses hasta su duración final). La cuantía mensual es también de 480 euros.
Requisitos para el subsidio si no tienes cargas familiares:
Estar en desempleo.
Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
Suscribir el compromiso de actividad.
Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
Importante: Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, de las reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio. Si no reúnes el requisito de carencia de rentas podrás obtener el subsidio si, dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, acreditas que lo cumples.
Por otro lado, si has agotado tu prestación contributiva y tienes responsabilidades familiares, puedes acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva.
Para solicitar este subsidio, deberás cumplir las siguientes condiciones:
Estar en desempleo.
Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
Suscribir el compromiso de actividad.
Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
Tener responsabilidades familiares.
Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
En cualquiera de los dos casos, quien tuviera derecho al subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años, percibiría este. A esta ayuda también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad.
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