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La Comisión Jurídica de Extremadura ha dictado una resolución favorable al Ayuntamiento de Plasencia en el conflicto que mantiene con la empresa Arco Iris TT ... por la adjudicación del primer lote de los nuevos parques infantiles que se van a instalar en la ciudad (en este primer caso, la Coronación, la Rana y La Isla). El organismo ha desestimado el recurso presentado por la empresa y avala tanto su exclusión del procedimiento por baja temeraria como la adjudicación del contrato a la mercantil Bosque Urbano, que presentó la segunda mejor oferta. Arco Iris ofertó el contrato por 164.473 euros (con IVA), es decir, 84.015 euros por debajo del precio de licitación, mientras que Bosque Urbano presentó una oferta de 173.877 euros (con IVA).
La resolución pone fin a un largo proceso administrativo iniciado en marzo del año anterior. La oferta presentada por Arco Iris fue inicialmente rechazada por incurrir en una baja anormal y la empresa decidió entonces impugnar la decisión del Ayuntamiento. En su recurso, Arco Iris defendía la viabilidad de su propuesta alegando que, al tratarse de fabricantes directos y disponer de medios propios, podían ofrecer precios más competitivos que los presupuestos de licitación sin comprometer la calidad o la ejecución del contrato. Aportaron para ello diversa documentación técnica, certificados de calidad, fotografías de productos instalados en otros municipios y desgloses de costes.
Sin embargo, según detalla la Comisión Jurídica en su resolución, la documentación aportada por la empresa no ha logrado desmontar la presunción de temeridad de la oferta. Ratifica los informes técnicos emitidos por los servicios municipales, que concluyen que los precios presentados no están suficientemente justificados, ni desde el punto de vista económico ni técnico. Se destaca la falta de correspondencia entre los productos ofertados y los previstos en el pliego de condiciones, así como una insuficiente explicación del ahorro alegado.
La mesa de contratación otorgó a Arco Iris dos oportunidades para aclarar su propuesta mediante requerimientos formales, pero en ambos casos las respuestas fueron consideradas «genéricas» o «incompletas». Los técnicos advirtieron que muchas de las partidas con precios significativamente inferiores a las estimaciones del pliego carecían de un respaldo documental convincente.
Por ejemplo, el informe técnico señala que algunos elementos ofertados presentaban precios que ni siquiera coincidían con los listados en el propio catálogo de la empresa, lo que generó dudas sobre la veracidad de los datos. Además, en los desgloses económicos aportados, los porcentajes de costes asignados a materiales, mano de obra, transporte o mantenimiento eran idénticos en todos los casos, algo que los técnicos consideraron «poco creíble desde el punto de vista económico».
Otro de los argumentos esgrimidos por la empresa era que su oferta representaba un modelo de negocio alternativo más eficiente. Sin embargo, la Comisión recuerda que la carga de la prueba recae en el licitador y que la normativa exige que cualquier oferta que se aparte notablemente del promedio debe venir acompañada de una justificación técnica rigurosa. «La discrecionalidad técnica del órgano de contratación es legítima siempre que no incurra en arbitrariedad ni error manifiesto», subraya el dictamen.
La resolución también recuerda que el procedimiento seguido por el Ayuntamiento ha respetado los principios de transparencia, objetividad y legalidad, sin que se haya «incurrido en error manifiesto, discriminación o arbitrariedad, siendo el informe técnico cuestionado debidamente motivado». Con esta decisión, la Comisión Jurídica de Extremadura pone fin al procedimiento y confirma la validez de la adjudicación a Bosque Urbano, empresa que cumplió con todos los requisitos exigidos.
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