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Todo transportista debería conocer las restricciones de la DGT. POLO

Tráfico fija un calendario que restringe la circulación durante el año 2025

La DGT controla la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas, eventos, obras y tránsito de camiones

J. A . Polo

Domingo, 2 de febrero 2025, 11:09

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Mediante una resolución de la Dirección General de Tráfico, publicada el pasado 25 de enero en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2025.Estas medidas se toman por razones de seguridad vial y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, además de suspender obras y no autorizar pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.

En el anexo I se incluyen las pruebas deportivas y marchas ciclistas cuyos días no se autoriza en todas las carreteras de ambas provincias extremeñas, además de la A-5 y A-66.En el anexo II las restricciones a la circulación de los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kilogramos y vehículos especiales no podrán circular, excepto si transportan ganado vivo, mercancías perecederas, correos o en período invernal, fundentes para asegurar el mantenimiento de la vialidad de las carreteras y vehículos de auxilio, en los tramos y durante los días y horas que se indican en dicho anexo II, en el que no está incluido trazado alguno que discurra por la región extremeña, pero que todo transportista debe conocer en evitación de quedar inmovilizado durante el viaje a otro lugar de España.

Igualmente se restringe a los vehículos de Transporte de Mercancías Peligrosas (ADR), los domingos y días festivos dentro del ámbito territorial correspondiente, desde las 8 hasta las 24 horas, y los miércoles o jueves vísperas de festivos, desde las 16 horas hasta las 24. Se dispone que los desplazamientos de estos vehículos se harán recorriendo la mínima distancia posible por carreteras convencionales (en favor de las autovías y autopistas) e inexcusablemente por las circunvoluciones, variantes o rondas externas a las poblaciones, pudiendo entrar en el núcleo urbano sólo para la carga o descarga.

Están exentos los que transporten gases para uso doméstico, aprovisionamiento de estaciones de servicio, o gases para centros sanitarios. La maquinaria agrícola podrá circular en los tramos y durante los días y horas del anexo V, y las maquinarias de servicios automotriz, o grúas de elevación por razones de emergencia.

En la Resolución se hace mención también a los carriles reservados para determinados vehículos y los de alta ocupación (VAO), prohibiéndose a turismos con remolques, conjuntos de vehículos, ciclos y ciclomotores, permitiéndose ser utilizado por un solo ocupante los vehículos con la señal V-15 (minusválido) y los provistos de etiquetas ambiental de 0 emisiones y los taxis.

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