El SES permitirá a sus jefes de servicio trabajar en la privada
Salud eliminará la dedicación exclusiva a la que les obliga desde 2006 «en aras a facilitar la fidelización y evitar que opten por marcharse» de la región
Ana B. Hernández
Miércoles, 21 de mayo 2025, 13:53
Los jefes de servicio y de sección del SES podrán trabajar en la privada. La Consejería de Salud plantea una modificación del decreto que regula ... estos puestos de Atención Especializada desde 2006 para suprimir la dedicación exclusiva de los profesionales que los ocupan.
La Consejería de Salud ha llevado hoy a la sectorial de sanidad el borrador del decreto por el que se modifica el anterior para eliminar el requisito que el Ministerio de Sanidad quiere imponer en el conjunto de los servicios de salud. De hecho, en el informe que justifica la modificación del decreto se recuerda que «como es sabido, la Consejería y el SES siempre han manifestado su oposición a que se incluya en la prevista modificación del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud la obligatoriedad del desempeño de estos puestos en dedicación exclusiva, siendo de la opinión de que esta materia debería ser dejada al arbitrio de cada comunidad autónoma en el ejercicio de sus competencias propias».
En este sentido, continúa el escrito, «se considera procedente eliminar esta obligatoriedad de la dedicación exclusiva establecida para el desempeño de las jefaturas de servicio y sección de carácter asistencial de atención especializada hospitalaria en aras a facilitar la fidelización de los profesionales que ejercen en el SES, evitando que puedan optar por marcharse a otros servicios de salud donde el ejercicio de las jefaturas de servicio y sección no están condicionadas por el requisito de dedicación exclusiva y también con miras a evitar obstaculizar que profesionales de otros ámbitos territoriales se integren en nuestro sistema sanitario público».
El SES recuerda que este requisito «únicamente está establecido actualmente en otra comunicad autónoma», aparte de en Extremadura, «con lo cual con la eliminación de su obligatoriedad se produciría una homogeneización con el resto del Sistema Nacional de Salud».
Cada cuatro años
Aparte de la modificación del artículo 6 del decreto de 2006, para eliminar la dedicación exclusiva, Salud propone otros cambios para facilitar y hacer más dinámica la composición de las comisiones de valoración por las que se conceden las jefaturas, con el fin de agilizar el proceso y la elección de la persona adjudicataria del procedimiento.
En cuanto a la comisión de valoración, estará integrada por el gerente del área de salud de turno, el director asistencial, dos en Facultativos Especialistas de Área (FEA) con plaza en propiedad de la especialidad convocada y el jefe de servicio o sección de la especialidad. Como secretario actuará un funcionario del SES que se halle en posesión de la licenciatura en Derecho, que actuará con voz pero sin voto.
En las sesiones de la comisión de valoración podrá haber un representante de cada una de las centrales sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad y todos los miembros del órgano, excepto quien ostente la Presidencia, tendrán un suplente.
La Gerencia de Área donde se haya convocado el puesto acordará el inicio del procedimiento de evaluación una vez transcurrido el plazo de cuatro años del nombramiento temporal. «A estos efectos, el titular del puesto deberá someterse a una evaluación que determinará su continuidad en el mismo» y dicha evaluación será realizada por una comisión cuya composición será similar a la de valoración.
Renuncia a las plazas
El último cambio introducido en el borrador del nuevo decreto corresponde al artículo 13 y tiene que ver con la renuncia o no a las plazas por parte de aquellos facultativos que accedan a una jefatura de servicio o sección.
De este modo, aclara el SES, «en el caso de que la persona que resultase adjudicataria tuviese su plaza básica en el mismo área de salud en la que se convoca el puesto, será nombrada como titular de la jefatura de servicio o de sección dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la resolución del procedimiento de provisión en el DOE, sin haber lugar a cesar en su plaza básica».
Por el contrario, «en el caso de que la persona adjudicataria tuviese su plaza básica en otro área de salud del SES o en otro servicio de salud, habrá de cesar en su plaza básica de origen dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la resolución del procedimiento de provisión, debiendo tomar posesión del puesto adjudicado y de la plaza básica correspondiente en el plazo de cinco días hábiles si proviene de otro área de salud de la región, o en el plazo de un mes si proviene de otro servicio de salud, a contar desde el día siguiente al del cese.»
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