La Junta permite hasta cuatro personas no convivientes en las casas rurales
El Gobierno extremeño aclara para sectores específicos las limitaciones para reuniones que entrarán en vigor este miércoles
Las casas rurales de la región podrán acoger a un máximo de cuatro personas cuando se trate de no convivientes, mientras que si ... son familias que viven bajo el mismo techo no hay limitaciones. Es una de las novedades del decreto por el que se ejecuta la orden comunicada del Ministerio de Sanidad para el puente de San José y la Semana Santa, fechas en las que se han establecido restricciones especiales para limitar la movilidad.
Sanidad y las comunidades autónomas pactaron la semana pasada estas medidas para las fechas comprendidas entre el 17 y el 21 de marzo en las regiones donde San José es festivo (caso de Extremadura) y del 26 de marzo al 9 de abril en todo el país con motivo de la Semana Santa 2021.
El acuerdo consiste en el cierre perimetral de todas las comunidades (solo se permiten desplazamientos entre regiones por causas justificadas), el toque de queda nocturno de 23.00 a 6.00 horas y la limitación de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios públicos cerrados y seis en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de convivientes. En espacios privados las reuniones solo pueden ser de convivientes.
El Diario Oficial de Extremadura publicó este lunes el decreto del presidente de la Junta por el que se adopta este acuerdo en la región. Como había anunciado el Gobierno regional, las medidas se implantan también entre el 21 y el 26 de marzo, días en los que en principio no se iban a aplicar.
Medidas
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Cierre perimetral. Del 17 de marzo al 9 de abril no se podrá viajar entre comunidades salvo por causas justificadas (asistencia al trabajo, regreso al domicilio, etc.).
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Reuniones. Cuatro personas en espacios públicos cerrados, seis al aire libre y solo los convivientes en lugares privados.
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Toque de queda nocturno. De 23.00 a 6.00 horas.
Se debe al aumento de casos de covid-19 detectado en los últimos días. En concreto, se indica que el informe epidemiológico del 13 de marzo señala que la incidencia acumulada a catorce días se sitúa de nuevo por encima de los 50 casos por 100.000 habitantes. Además, todos los indicadores relativos a la evaluación del nivel de riesgo de transmisión han empeorado con respecto a las semanas anteriores. También crece el riesgo de rebrote, por lo que se estima necesario «extremar las medidas de control de la transmisión y la continua vigilancia epidemiológica de la situación».
Aforos con especificaciones
Pero no es la única novedad. La Junta establece exenciones para las limitaciones a las reuniones. Como había adelantado, el máximo de cuatro personas en espacios privados no afecta a aquellas actividades para las que existen aforos máximos. Es decir, en una tienda no se exige que haya cuatro personas, sino que prima el porcentaje en función de su capacidad, en este caso un 40%.
Actualmente esos aforos están regulados por el acuerdo del Gobierno regional publicado el pasado 5 de marzo y que en principio estaba en vigor hasta el 4 de abril. Ahora se prorroga cinco días más, hasta el 9 de abril, cuando concluirá el periodo excepcional de Semana Santa.
Las restricciones en vigor a partir del miércoles afectan a ese acuerdo, que permitía hasta diez personas en apartamentos turísticos y alojamientos rurales. La Junta anunció la semana pasada que esta flexibilización decaía con las nuevas medidas pactadas entre el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas. De esa forma, pasaban a convertirse en lugares privados, por lo que en principio solo podrían coincidir convivientes.
Sin embargo, en el decreto publicado se aclaran las restricciones para sectores concretos. En el caso de apartamentos turísticos y alojamientos rurales, se permite un máximo de cuatro personas. En los albergues la limitación será de un máximo de cuatro personas en cada habitación. En ambos casos se podrá superar esa cifra si se trata de convivientes.
En cuanto a las visitas guiadas para grupos en monumentos, museos y espacios culturales, el número máximo de personas será de cuatro o seis, en función de si la actividad se realiza en un espacio público cerrado o abierto.
Respecto a actividades turísticas alternativas, si tienen lugar al aire libre el límite máximo por grupo será de seis personas, mientras que en lugares cerrados será de cuatro. Por último, se indica que los velatorios en espacios privados quedarán limitados exclusivamente a personas convivientes.
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