La Junta de Extremadura suprimirá el impuesto de sucesiones entre familiares de especial vinculación
La medida entrará en vigor el próximo año con la aprobación de los Presupuestos de 2025 y abarcará herencias a sobrinos o a hijastros
La Junta de Extremadura eliminará el próximo año el impuesto de sucesiones para casos en los que no haya una consanguinidad cercana pero exista una ... especial vinculación, como de tíos a sobrinos convivientes. La medida entrará en vigor con la aprobación de los Presupuestos autonómicos para 2025, aún pendientes de negociación entre PP y Vox.
La presidenta del Gobierno regional, María Guardiola, anunció en el debate sobre el estado de la región la creación de una deducción autonómica en el IRPF para nuevos residentes en la región. La medida recibió el apoyo del Parlamento regional en la votación de las propuestas de resolución, pero en realidad se trataba de una iniciativa en la que se proponían más medidas fiscales.
Entre ellas, el PP proponía una nueva reducción del impuesto de sucesiones para herencias de familiares en los que existe una especial vinculación, como por ejemplo personas mayores que viven en su casa con sus sobrinos, quienes se encargan de su cuidado. Pero en el momento del fallecimiento el tributo se liquida como lo que son, parientes en los que no hay un grado cercano de consanguinidad.
La Junta de Extremadura aprobó hace años una reducción del 99% en la cuota del impuesto de sucesiones, pero con limitaciones en la base imponible, que equivale al valor neto de los bienes que se transmiten.
Este año se ha dado mayor alcance a esa medida al ampliar la base imponible exenta de pago hasta los 500.000 euros, lo que abarca a la mayor parte de las herencias de la región.
Pero esta reducción sólo afecta a los dos primeros grupos en los que se divide el impuesto, que modula su carga fiscal en función de la vinculación familiar entre la persona fallecida y el heredero. Se trata de descendientes y adoptados menores de 21 años (grupo I) y los hijos a partir de 21 años, así como cónyuges, padres y adoptantes (grupo II).
Con la reducción aprobada por la Junta se beneficia a las herencias más comunes, las que se producen entre familiares con consanguinidad de primer grado. Sin embargo, quedan fuera los otros dos grupos del impuesto, las herencias entre colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad (abuelos, nietos, hermanos, cuñados y suegros, así como tíos y sobrinos) y las de cuarto grado (primos y tíos abuelos), grados más distantes y personas sin vinculación familiar.
Registro de vinculación
Según indica la Consejería de Hacienda, se pretende «corregir una grave desigualdad» equiparando el tratamiento que reciben los grupos I y II de parentesco a los grupos III y IV en casos de especial vinculación.
Para ello, se creará un registro autonómico que recoja particularidades como, por ejemplo, que el contribuyente que recibe la herencia sea descendiente de la persona con la que el fallecido mantenía un vínculo matrimonial o de pareja de hecho (como un hijastro o nietastro) o que el contribuyente mantenga un vínculo matrimonial o de pareja de hecho con un ascendiente del causante (padrastro y madrastra).
Asimismo, se contemplará que el contribuyente acredite convivencia efectiva durante los tres últimos años de vida de la persona fallecida, con independencia del parentesco por consanguinidad o afinidad.
Con ello se pretende conceder un tratamiento fiscal más benévolo a herencias de familiares no directos pero con los que existía una relación más cercana de lo que indican los grupos de parentesco del impuesto de sucesiones.
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