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Un juez decide que estar de baja no impide competir en un concurso de culturismo

Una empresa tiene que readmitir a un empleado que estando en situación de incapacidad temporal quedó segundo en un certamen nacional

Álvaro Rubio

Cáceres

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Viernes, 27 de septiembre 2019, 08:12

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Estar de baja y participar en un campeonato deportivo para mostrar músculos del cuerpo no es motivo justificado de despido en todos los casos. Al menos así lo determina el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), que acaba de confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 4 de Badajoz en la que condena a una empresa a readmitir a un empleado al que despidió por ese motivo.

El trabajador prestaba servicios en una asesoría financiera a tiempo completo desde el 9 de junio de 2015. Cobraba como administrativo 1.666 euros mensuales con pagas extras prorrateadas y la empresa comunicó al empleado el despido disciplinario mediante carta el pasado 2 de octubre de 2018. En ella le explicaban los motivos de la decisión tomada por la entidad.

«Desde el día 10 de mayo de 2018 se encuentra en situación de incapacidad temporal, al parecer, por una situación de estrés y ansiedad que le incapacita para la realización de sus funciones laborales. Con fecha 18 de septiembre de 2018 nos ha comunicado el alta médica, tras lo cual, revisando las fechas de disfrute de sus vacaciones, la empresa ha tenido conocimiento que los pasados días 8, 9 y 10 de junio, coincidiendo con su situación de baja por enfermedad participó en el campeonato de la Copa Nacional de España (Federación Española de Fisioculturismo y Fitness), sin aparentes signos de malestar o incapacidad alguna, llegando a quedar segundo en la modalidad de Culturismo Master 40 de más de 90 kilos», se podía leer en dicha carta.

La empresa argumentó que, durante el periodo de baja laboral, «una cosa es la práctica del deporte habitual y otra que se realice deporte de alta competición, máxime si se requiere una alimentación muy cuidada y una exigente actividad física y mental constante, sobre todo durante las semanas previas a la competición».

Ansiedad

Aseguró que la participación en este campeonato estando en situación de incapacidad temporal constituye «transgresión de la buena fe contractual». Y argumentaron que eso demostraba que realmente no se encontraba mal psíquicamente y que podía trabajar por tanto en la empresa. «De estar realmente enfermo y padecer estrés o ansiedad, la participación en el referido campeonato supondrá que su recuperación sea mucho más larga, con el consiguiente perjuicio y fraude tanto a las arcas de la empresa como a las públicas, por las atenciones requeridas para su supuesta enfermedad incapacitante», escribían en la carta.

Ante eso, el 26 de octubre de 2018 el trabajador promovió el correspondiente acto ante la unidad de mediación, arbitraje y conciliación (UMAC). Se celebró en noviembre de 2018 y el intento fue fallido. De este modo, dicho trabajador demandó a la empresa y el juzgado le dio la razón.

Le condenó a readmitir al empleado en las mismas condiciones que tenía antes del despido y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha de su expulsión hasta la de notificación de la sentencia. Eso se traducía en una indemnización de 6.024 euros.

Frente a dicha sentencia, la empresa recurrió y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha vuelto a dar la razón al trabajador.

El empleado aportó un informe pericial emitido por el psicólogo en el que se acredita que la participación en un campeonato de culturismo, lejos de resultar perjudicial para el tratamiento del problema de estrés y ansiedad, fue beneficioso psíquicamente, sin que, del propio modo, de ello se haya de deducir que el trabajador estaba recuperado de la afección que motivó la situación de baja laboral.

La empresa también tendrá que correr con los costas de juicio. Contra esta sentencia cabe presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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