Las indemnizaciones por el accidente del tren en Carmonita superan los seis millones de euros
Tendrán que ser pagadas por cinco aseguradoras por el siniestro ocurrido en septiembre de 2010 en el que murieron dos personas
3,8 millones de euros en indemnizaciones fijas más intereses. Más de 6 millones como poco, calculan en total los abogados consultados por HOY de ... los dos fallecidos en septiembre de 2010 en unas obras de la línea de alta velocidad cerca de la localidad de Carmonita. El juzgado de lo penal número 2 de Mérida sentencia que cinco aseguradoras deberán pagar a las familias de las dos personas que murieron en el choque entre un camión y un tren. También recibirán dinero diez heridos que viajaban en el ferrocarril en el momento en el que este descarriló.
El 6 de septiembre de hace trece años un camión que cruzaba la vía ferroviaria para dirigirse a una zona de vertidos fue arrollado por un tren que cubría la ruta entre Cáceres y Mérida. Circulaba a unos 100 kilómetros por hora cuando embistió un camión que cruzaba un paso habilitado para dirigirse a un vertedero.
El paso a nivel provisional de la obra estaba abierto cuando debía estar cerrado.
Eduardo Durán, de 25 años y de La Garrovilla, falleció en el acto. Era el conductor de un camión Dumper. También perdió la vida Olga Núñez, de 19, estudiante de Mérida que iba en el tren. Resultaron heridos otros ocho pasajeros, el maquinista y un interventor de Renfe. En el juicio celebrado en enero se llegó a un acuerdo sobre la culpabilidad de los acusados, encargados de la seguridad de la obra, pero no la responsabilidad civil a la hora de pagar las indemnizaciones.
Pacto penal
Los cuatro acusados, de las empresas que realizan las obras de la alta velocidad, no pisarán la cárcel. Se reconocieron culpables de dos delitos de homicidio imprudente por los que han sido condenados a seis meses de prisión, tres por cada muerte.
Además, a tres de los condenados se les prohíbe ejercer su profesión durante 34 meses y para el restante esa limitación profesional queda en 18 meses.
Se les aplica el atenuante «muy cualificado» de dilaciones indebidas toda vez que el siniestro ocurrió en 2010 y no se ha juzgado hasta inicios de este año.
Respecto a la responsabilidad civil, ni Adif (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) admitió responsabilidad al realizar las obras unas empresas e incluso algunas subcontratas, ni las aseguradoras (Allianz, Generali, Mapfre, Cáser y Zúrich) de estas reconocieron tener que pagar por los daños causados, tanto personales como materiales.
La sentencia, adelantada ayer por HOY.es, fija las indemnizaciones y quienes deben pagarla, las cinco aseguradoras. Deberán hacerlo en función de las coberturas de cada seguro.
Quien más recibirá es Renfe porque los destrozos ocasionados en su tren se cuantifican en 3,3 millones. Mientras, a la familia del conductor del camión (su viuda, su hijo recién nacido y sus padres), la cuantía a percibir roza los 200.000 euros fijos a los que se deben sumar los intereses, que al menos hará casi triplicarán esa cantidad. En el caso de los padres de la estudiante emeritense que falleció se consigna el pago de 147.628 euros, igualmente más intereses, lo que hará prácticamente triplicar esa cantidad.
En cuanto a los diez heridos, la indemnización mayor es para un hombre que a causa del accidente le tuvieron que extirpar el bazo (35.856,44 euros, más intereses). A otros tres se les deben pagar entre 7.700 y 11.100 euros (más demora) y para los otros cinco las cuantías son más pequeñas: entre 3.450 y 210 euros.
La sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial, señala que no puede excluirse la responsabilidad civil de Adif (que asumirá su aseguradora), fijando una doctrina que no es habitual en el sentido de condenar a Adif en este tipo de siniestros.
Críticas a las aseguradoras
Al mismo tiempo, afea el juzgado a las aseguradoras que no pusieran ni un euro en depósito para cubrir posibles responsabilidades por el caso.
«Ninguna de las compañías que son aquí declaradas responsabilidades civiles directas consignó cantidad alguna, sin que se entienda que concurra ninguna causa justificativa para dejar de hacerlo si se tienen en cuenta las circunstancias del caso y la finalidad del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que no es otra que la de impedir que se utilice la pendencia de un proceso como excusa para dificultar o retrasar el pago a los perjudicados», dice el fallo del juzgado de lo penal.
Alicia Correa, abogada de los padres de la joven emeritense, muestra un sentimiento de satisfacción agridulce por la sentencia. «No se les pudo condenar más en vía penal porque se pactó, entre otras cosas, por el tiempo transcurrido entre el suceso y el juicio. Pero al menos hemos logrado la indemnización pedida aunque fuera lamentablemente por la muerte de una hija», concluye.
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