Empieza el riesgo bajo de incendio: qué se puede hacer y qué no en el campo
El DOE publica este viernes las medidas que hay que cumplir a partir del 16 de octubre para evitar incendios forestales en Extremadura
A partir de este domingo 16 de octubre la región pasa a estar en peligro bajo de incendio. En una situación de sequía, con extrema ... sequedad del terreno y agravado por las elevadas temperaturas de este inicio de otoño, habrá que extremar más que nunca las precauciones.
El riesgo bajo no significa que se puedan hacer quemas de restos vegetales o barbacoas de cualquier forma. El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica este viernes la orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio que debemos leer para conocer los usos, prohibiciones y limitaciones vigentes hasta que la llegada del calor intenso active de nuevo el riesgo alto. Puedes encontrar el documento de 32 páginas y diez anexos al final de este artículo.
Tipos de terrenos
La orden publicada en el DOE se aplica a todos montes o terrenos forestales según la definición establecida en el artículo 230 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como la zona de influencia de 400 metros alrededor de estos. Aquí la puedes consultar:
No obstante, es importante saber que la regulación de actividades con riesgo de provocar incendio forestal, así como la autorización excepcional de quema de residuos agrícolas por motivos fitosanitarios, es aplicable también al resto de terrenos, incluidos los agrícolas, urbanos, e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos.
Autorización por plagas
Para empezar hay que saber que, con la reciente entrada en vigor de la Ley 7 /2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, queda prohibido quemar residuos vegetales en terrenos agrarios o forestales, permitiéndose únicamente de manera excepcional, y siempre contando con autorización por razones de carácter fitosanitario, por ejemplo por la existencia de una plaga como el gusano cabezudo. Y únicamente será posible cuando no sea posible abordar la eliminación del agente nocivo con otro tipo de tratamiento. En el anexo IX se detallan en qué casos es posible pedir esta autorización por motivos fitosanitario.
Si hablamos de entornos silvícolas, se podrá autorizar para prevenir incendios forestales cuando no se pueda accederse para su retirada.
Según se especifica en el DOE, además de quedar prohibido encender fuego fuera de los supuestos expresamente autorizados, no se pueden arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material que pueda causar un incendio.
Sin llama durante la noche
Además, con carácter general, se prohíbe el uso del fuego en el campo desde una hora antes de la puesta del sol hasta una hora antes de su salida, debiendo permanecer la noche sin llama visible.
Más limitaciones por avisos de la Aemet
Por otro lado, es posible que se apliquen de forma inmediata otras limitaciones añadidas cuando, de acuerdo con la información de la Agencia Estatal de Meteorología, sea predecible un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo.
En este caso se prohibiría encender fuego en espacios abiertos; se suspenderían de modo temporal todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda y de restos silvícolas; tampoco se podrá encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada; no se podría utilizar maquinaria y equipos en los montes en una franja de 400 metros, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas; y tampoco se podrá usar material pirotécnico.
Medidas de precaución exigidas
La orden publicada en el DOE concreta las precauciones que se deben seguir por ejemplo cuando se enciende un fuego para preparar alimentos. En este caso hay que disponer de algún auxilio para su uso inmediato en el control de algún escape o conato.
También serán necesarios esos medios de auxilio antes de encender equipos de gas en campo.
Uso de máquinas y herramientas
De igual forma, la maquinaria, aperos o herramientas que pudieran causar fuego deberán mantenerse correctamente conforme a las recomendaciones del fabricante, usándolas siempre de tal forma que se evite generar riesgo de chispas y disponiendo de medios o auxilios para su extinción. Asimismo, se vigilará el área de trabajo hasta una hora después del cese de la actividad con riesgo de incendio.
Chimeneas en el campo
Además, la regulación publicada en el DOE obliga a que las salidas de humos de chimeneas en el campo cuenten con matachispas u otros dispositivos que reduzcan o supriman la emisión de pavesas.
Requieren autorización
En cuanto a las actividades sujetas a autorización, se incluyen la puesta en funcionamiento de hornos de carbón o de carboneras tradicionales, el uso del fuego en las zonas fijas para barbacoas y hogueras en áreas recreativas o de acampada, para las piconeras, y para las quemas prescritas (de vegetación en pie, bajo dosel o experimentales).
Registro telemático de la solicitud
Las solicitudes de autorización podrán presentarse vía telemática a través de la web http://www.infoex.info/tramites-en-linea/, también podrá presentarse por fax o registro oficial mediante el correspondiente formulario de solicitud que se anexa a la presente orden.
Para el lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, globos o artefactos análogos que produzcan fuego, requerirán autorización del órgano competente municipal quien deberá adoptar o hacer adoptar las medidas necesarias para evitar incendios.
Requieren declaración responsable
De otra parte, se necesitará declaración responsable, en los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros, se requerirá declaración responsable para los grupos eventuales de barbacoas u hogueras, hasta un máximo de tres días consecutivos.
Quemas de residuos agrícolas o forestales
También habrá que contar con este documento para la quema de residuos agrícolas y forestales, que excepcionalmente hayan sido autorizados. El DOE adjunta en sus anexo los modelos de solicitud de permisos que hay que presentar ante la Administración.
La declaración responsable podrá presentarse vía telemática a través de la web http://www.infoex.info/tramites-en-linea/ con al menos cino días de antelación a la realización de la actividad o uso.
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