El Constitucional rechaza el recurso de la Junta contra el derribo en la Isla de Valdecañas
Una sentencia dictada por unanimidad deja vía libre a la demolición del complejo urbanístico, a la espera de que el tribunal de garantías resuelva otros dos recursos
El futuro de Marina Isla de Valdecañas se torna más oscuro. El Tribunal Constitucional ha dejado este martes vía libre para derribar el ... resort de lujo en al provincia de Cáceres. Los magistrados desestiman el recurso de amparo planteado por la Junta de Extremadura contra el fallo del Tribunal Supremo que ordenaba la demolición completa del complejo urbanístico. El pleno del tribunal de garantías ha aprobado una sentencia por unanimidad de sus miembros. Una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla.
Hay que recordar que aún falta por resolver otros dos recursos de amparo. El Constitucional tendrá que pronunciarse sobre el planteado por las comunidades de propietarios del resort -en el que se levantó un hotel y 185 villas- y los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo.
Una ley para legalizar el complejo
En el penúltimo capítulo del devenir jurídico del complejo urbanístico entró en juego la bautizada como ley ZEPA, una norma aprobada en 2023 por la Junta para intentar salvar el resort en mitad de un largo y complejo periplo judicial. «La situación de Valdecañas está regularizada por la ley que se aprobó en el Parlamento extremeño y, por tanto, no puede ser derribada. Hay una imposibilidad legal». Estas palabras las pronunció Guillermo Fernández Vara, entonces presidente de la Junta, en mayo de 2023. La norma estableció que el complejo Marina Isla Valdecañas es legal. «Las construcciones y edificaciones ejecutadas completamente (...) quedan legalizadas», recoge la ley, que lo justifica en que «los informes ambientales existentes han evidenciado que no causa perjuicio a la integridad ambiental». Declara también «la concurrencia de razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social y económica, en la ejecución y mantenimiento de las concretas obras, construcciones e instalaciones realizadas, así como de sus correspondientes usos y servicios complementarios».
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Habrá que ver ahora si el Constitucional tiene en cuenta esta norma en su respuesta a los dos recursos pendientes de resolución.
En el recurso presentado por la Junta, y desestimado este martes, se alegaba la vulneración del derecho al juez imparcial (art. 24.2 CE), por la intervención en la sentencia de una magistrada que había decidido, además, sobre la admisibilidad del recurso de casación y de un magistrado que había formado parte del órgano judicial que dictó en primera instancia la sentencia declarativa sobre cuya ejecución se debía resolver. Y también la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), alegando que la decisión del Supremo suponía una extralimitación de sus funciones respecto a la resolución de recursos de casación, invadiendo también las competencias de la administración y del tribunal de instancia respecto de la forma en la que han de ejecutarse las resoluciones judiciales, incurriendo en un exceso de jurisdicción y, también en incongruencia y arbitrariedad.
Argumentación de la sentencia
Unos argumentos que han sido rechazados por el TC. Según informa el tribunal en nota de prensa, sus magistrados desestiman las «quejas relativas a la vulneración de la imparcialidad judicial destacando la notoria diferencia existente entre las decisiones a adoptar al apreciar la concurrencia de los requisitos que justifican la admisión a trámite de un concreto recurso de casación, reconociendo y explicitando el interés casacional objetivo que exige la ley, con aquella otra que pone fin al proceso mediante una sentencia, en la que se fija doctrina y se resuelve el caso concreto».
Algo similar sucede con la otra queja relativa a la imparcialidad judicial, derivada de la intervención de un magistrado que dictó en primera instancia la sentencia declarativa sobre cuya ejecución se debía resolver. El Tribunal aprecia que «no se valoran cuestiones idénticas o muy cercanas, pues en la sentencia inicial se decidió sobre la legalidad de la actuación y posteriormente lo que se discute es la imposibilidad o no de cumplir el fallo de aquella sentencia en sus propios términos». Abundando en este extremo, se trata de decisiones distintas en las que «la conexión consiste en que las cuestiones a valorar acerca de si la ejecución es posible o no son consecuencia de la previa decisión en sentencia sobre la ilegalidad de la actuación».
El Pleno del Tribunal también ha considerado que la sentencia del Supremo no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Estima que la resolución de 2022 «responde a la doble vertiente de la casación contenciosa, la objetiva, de fijación de doctrina legal, y la subjetiva, que requiere la proyección de esa doctrina al caso concreto para su correspondiente resolución, con lo que no hay extralimitación alguna del Tribunal Supremo al resolver el recurso de casación». Y tampoco, a juicio del Tribunal Constitucional, incurre la sentencia impugnada en incongruencia ni arbitrariedad, en la medida en que sus decisiones son coherentes con la obligación de restitución urbanística de los terrenos a su estado previo a la construcción del complejo y todas fueron objeto de un debate procesal centrado en la manera de proceder a la restitución urbanística ordenada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en sus sentencias.
Restitución urbanística
Por último, consideran los magistrados que la sentencia del Supremo impugnada no incurre ni en incongruencia ni arbitrariedad. Lo deja claro «en la medida en que sus decisiones son coherentes con la obligación de restitución urbanística de los terrenos a su estado previo a la construcción del complejo y todas fueron objeto de un debate procesal centrado en la manera de proceder a la restitución urbanística ordenada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura».
La Junta confía en la Ley 2/2023
Tras conocer el rechazo a su recurso, la Junta insiste en que el complejo Isla de Valdecañas no debe ser demolido. Lo reitera «teniendo en cuenta que la Ley 2/2023, aprobada por la Asamblea, por la que se regulan determinados aspectos de la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma, otorgó una nueva cobertura a la realidad de dichos espacios». El Ejecutivo regional expresa su respeto a la decisión del tribunal de garantías, pero recuerda que todavía hay otros recursos que deben ser resueltos; y arguye que lo «más importante» es la vigencia de la Ley 2/2023 que «responde a la necesidad de dotar de seguridad jurídica a numerosos territorios de la región cuya declaración como Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPA) nunca se llegó a realizar de manera válida por el Consejo de Gobierno de la Junta».
Para el Ejecutivo regional, esta ley autonómica aprobada durante el mandato de Fernández Vara «deberá ser tenida en cuenta en todo caso por los tribunales que están adoptando decisiones sobre la continuidad del complejo Isla Valdecañas».
Y concluye la Administración regional aclarando que aún desconoce el contenido íntegro de la sentencia. Una vez se disponga del texto completo, podrá valorar el fallo «en profundidad».
Los propietarios, a la espera de nuevos fallos
Tras este varapalo, los propietarios de las construcciones mantienen la esperanza puesta en los pronunciamientos que tiene pendientes el Constitucional en respuesta a los otros otros dos recursos planteados. «Actuamos de buena fe desde el primer momento y defenderemos la pervivencia del complejo hasta el final». Aseguran sentirse respaldados por la sociedad extremeña y recuerdan que en este caso «está en juego la existencia de un modelo económico y ambiental sostenible para Extremadura y sus habitantes». Añaden que el complejo de lujo «ha traído prosperidad a una región necesitada de oportunidades y recursos para hacer frente a la despoblación», y defienden que el desarrollo urbanístico acometido en la isla de Valdecañas contribuye «al progreso local y regional, dinamiza el territorio y promueve la creación de cientos de empleos y servicios en la zona».
Ecologistas en Acción
No se ha hecho espera la reacción de Ecologistas en Acción a este último pronunciamiento del Constitucional. La organización que lleva casi dos décadas litigando contra el complejo exige a la Junta «que cumpla la ley y derribe una urbanización que nunca se debió construir» y se muestra contundente tras la sucesión de pronunciamientos judiciales. «Para la Junta no han bastado las rotundas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, del Tribunal Supremo o del Constitucional, que una y otra vez han dado la razón a Ecologistas en Acción». Ahora, al igual que la Junta, Ecologistas en Acción espera que le sea notificada esta sentencia para analizar con detalle los argumentos planteados por los magistrados.
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