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¿Qué ha pasado este viernes, 5 de diciembre, en Extremadura?
Hospital Materno Infantil de Badajoz, donde fue atendido el menor. HOY

Condenan al SES a pagar 100.000 euros a un niño que tuvo que someterse a un trasplante múltiple

El juzgado considera que se produjo un error médico que derivó en la resección del intestino

Viernes, 10 de enero 2020, 12:55

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El Servicio Extremeño de Salud ha sido condenado a pagar 100.000 euros a los padres de un niño que sufrió una complicación médica que derivó en un trasplante múltiple. La sentencia no es firme y ha sido recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Mérida ha dado la razón a la familia, defendida por el despacho madrileño Atlas Abogados. Pero considera que la atención médica ha sido adecuada en la atención y seguimiento del menor. Por ese motivo, en lugar de los 600.000 euros que reclamaban los padres fijó una indemnización de 100.000 euros.

El niño nació en abril de 2014 en el Hospital de Llerena en un parto gemelar de prematuros mediante cesárea. Como ese centro no tiene Servicio de Neonatología, fue trasladado al Hospital Materno Infantil de Badajoz.

Desde las primeras horas de vida el recién nacido comenzó a tener vómitos biliosos y distensión abdominal. Se comprobó que no eliminaba el meconio. Tras varias complicaciones y ante una posible perforación intestinal, el 23 de abril de 2014 se le intervino de urgencia y se le practicó una ileostomía, que consiste en la colocación de una bolsa para dar salida al intestino. Las pruebas que se realizaron no permitieron apreciar que padecía la enfermedad de Hirschprung, un trastorno congénito que conlleva un colon muy dilatado y que genera obstrucciones intestinales.

El menor tuvo varios ingresos a lo largo de su primer año de vida, en los que se realizaron nuevas pruebas que no fueron concluyentes sobre su enfermedad. En marzo de 2015 se realizó el cierre programado de la ileostomía. A finales de abril ingresó por vómitos de más de veinticuatro horas, deposiciones verdes malolientes y falta de tolerancia oral, lo que llevó a diagnosticar una enterocolitis.

En mayo fue intervenido con una resección del colon y en ese momento se confirmó la enfermedad de Hirschsprung. A las 72 horas de la operación se evidenció un empeoramiento, por lo que pasó de nuevo por quirófano para una resección de todo el intestino. Solo se pudieron salvar 20 centímetros, lo que le obligaba a depender de nutrición por vía intravenosa de modo permanente. De ahí que se planteara la necesidad de un trasplante.

En abril de 2017 ingresó en el Hospital Universitario La Paz, donde fue sometido a un trasplante de estómago, intestino delgado, intestino grueso, páncreas e hígado. Se realizó una ileostomía y una colostomía.

La sentencia señala que tanto la Inspección Médica como el informe aportados por la compañía aseguradora afirmaron que la atención recibida fue adecuada y que, pese a que se hicieron pruebas, no se pudo confirmar la enfermedad de Hirschprung por cuestiones como la falta de madurez del organismo del menor. Sin embargo, el estudio que encargó la parte demandante indicó que, sin haber descartado ese diagnóstico, se procedió al cierre de la ileostomía cuando el niño aún no tenía ni un año de edad. Y añade que «es evidente que, dado que la causa de la obstrucción funcional no se había eliminado, se iba a producir una nueva obstrucción funcional intestinal», como así fue. Además, recalca que en esa intervención no se tomaron muestras que hubiesen permitido descubrir la causa de los problemas intestinales. Eso hubiese llevado a descartar la eliminación de la bolsa, afirma. La enterocolitis que sufrió posteriormente llevó a la pérdida del intestino y a la necesidad del trasplante multiorgánico.

El juzgado emeritense expone que, a pesar de la evolución positiva del menor y de que la bolsa no daba problemas, se decidió cerrar la ileostomía cuando aún no tenía un año. En este sentido, recalca que a partir de esa edad el desarrollo de su organismo podía presentar un grado de madurez suficiente para someterse a pruebas concluyentes que hubiesen llevado a descartar esa medida. A esto añade que no se han aportado razones médicas que justifiquen la supresión de la bolsa.

Para el juez, el cierre prematuro de la ileostomía «no determinó pero sí favoreció la enterocolitis sufrida por el menor a los pocos días de haber sido dado de alta» y todas las complicaciones posteriores. La sentencia da la razón a la familia por la situación actual del niño, «con una evidente merma de su calidad de vida y los pronósticos inciertos derivados de un trasplante tan amplio como el verificado», con revisiones periódicas y frecuentes visitas al hospital; a lo que suma «la más que evidente situación de angustia moral de los progenitores».

Pero no accede a la indemnización solicitada debido a que estima que la actuación médica como tal no fue la causante del daño. Además, tiene en cuenta «la extraordinaria actuación de los distintos facultativos a la hora de la atención y seguimiento del menor».

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