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A. Murillo
Miércoles, 23 de abril 2025, 07:34
Un guardia civil de la provincia de Badajoz ha sido condenado por coaccionar a un vecino de Santa Marta. Tras el juicio celebrado ... el pasado 9 de abril, el Juzgado de lo Penal Número 2 de Mérida considera al agente culpable del delito tipificado en el artículo 172.1 del Código Penal. Los hechos ocurrieron el 30 de agosto de 2021 en el cuartel de la localidad pacense, donde el agente estaba destinado en ese momento.
En su condena, la jueza le aplica la agravante de prevalimiento de su puesto de carácter público y le impone una multa de 6.500 euros (dieciocho meses de multa a razón de una cuota diaria de doce euros), además de las costas. Según consta en la resolución judicial a la que ha tenido acceso este diario, el agente, «debidamente uniformado e identificado como tal, aprovechando todas estas circunstancias que generaron un grave efecto intimidatorio y amedrentador», recibió a la víctima en el citado puesto de la Benemérita y le compelió a efectuar una declaración jurada en la que plasmara que lo declarado antes -como testigo- contra él en un juicio por delito leve era falso. Una exigencia a la que el vecino de Santa Marta se negó.
Varias fueron las frases intimidatorias que pronunció en el cuartel. «Toda persona que se mete conmigo sale mal parada»; «tengo suficientes cojones como para ir personalmente a por ti y no voy a ir vestido de guardia»; o «en el juzgado tuviste la gran suerte de que había una cámara delante». Para añadir más presión a su interlocutor, el guardia civil también pronunció otras expresiones: «Si esto fuera personal, yo ya hubiera ido a tu casa y hubiera ido a por ti»; «yo tengo una chispa muy corta en mi forma de ser, lo arreglo todo muy rápido»; o «he tenido más de 100 peleas, no tengo miedo ni a ti ni a nadie, me han dado dos puñaladas, tengo la nariz rota».
Tras la instrucción llevada a cabo por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Almendralejo, la jueza de Mérida ha tenido en cuenta como prueba la grabación de la conversación aportada por el denunciante, a pesar de que la defensa intentó su impugnación. Fue registrada con un teléfono móvil por la esposa del denunciante y sirvió de base a las acusaciones para imputar al agente. La defensa intentó que tal medio de prueba fuera considerado nulo por vulneración de la cadena de custodia, alegrando un supuesto atentado contra el derecho de defensa consagrado en el artículo 24 de la Constitución. Sin embargo, el juzgado desestima este argumento aportando en sus fundamentos jurídicos referencias a sentencias del Tribunal Supremo.
Refiere la jueza que el agente encargado de instruir el atestado tras la denuncia «(de cuya profesionalidad no existe el más mínimo motivo para dudar) explicó de qué forma llegó a sus manos el cedé que contenía la grabación, cómo se hizo llegar al Juzgado, y de qué modo se garantiza la cadena de custodia». Además, deja claro el juzgado que la defensa no acredita que se ha producido una manipulación de la grabación, sino que, justamente, a su instancia, se ha probado lo contrario: es decir, la inexistencia de cualquier posible alteración de la misma.
Un informe sobre autenticación de grabaciones de audio elaborado por la Sección de Acústica Forense de la Unidad Central Criminalística de la Policía Científica de la Policía Nacional concluyó que «no se observan indicios asociados a alteraciones, ediciones o borrados posteriores a los procesos de grabación», hay «una continuidad y secuencia lógica en el transcurso de los actos de habla, tanto en su plazo semántico como expresivo».
La resolución dictada en primera instancia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Badajoz.
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