Borrar
Instalaciones del Palacio de Justicia de Mérida. :: hoy
Condenada en Mérida por acusar a su expareja de falsos abusos al hijo en común

Condenada en Mérida por acusar a su expareja de falsos abusos al hijo en común

Podrá evitar la cárcel pero deberá indemnizar al padre del niño con 6.000 euros y pagar una multa de 3.600 euros

Juan Soriano

Viernes, 11 de mayo 2018, 21:59

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El Juzgado de lo Penal número 1 de Mérida ha condenado a una mujer a un año y medio de prisión por denuncias falsas contra su expareja, a quien acusó de abusar sexualmente del hijo en común. Asimismo, deberá pagar una multa de veinte meses con una cuota diaria de 6 euros (unos 3.600 euros en total) e indemnizar al padre del menor con 6.000 euros. La sentencia no es firme y cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Badajoz.

El juicio tuvo lugar el pasado mes de abril. Según recoge el fallo, las denuncias falsas se presentaron en el marco de un conflicto por el régimen de visitas del niño que tuvo la pareja fruto de su relación. El pequeño tenía cuatro años en el momento de los hechos.

Dentro de ese litigio, en mayo de 2016 un juzgado de Mérida fijó el régimen de visitas al que tenía derecho el progenitor. Como no se cumplía del todo, a finales de ese mes se dictó un auto de ejecución y se requirió a la madre que cumpliera con lo acordado. Tras recibir esta notificación la mujer presentó una denuncia ante la Policía Nacional en la que manifestaba que su hijo, desde que inició los encuentros con su padre, tenía una actitud apagada y se mostraba reacio a estar con hombres. Asimismo, afirmó que el niño le contó, tras quejarse de dolor en sus partes íntimas, que su padre le apretaba y que se tocaba sus genitales «hasta hacerse pipí encima».

Esta denuncia llevó a la incoación de diligencias en otro juzgado de la ciudad por un presunto delito de abusos sexuales. Dentro de este procedimiento se acordó modificar el régimen de visitas vigente desde el mes anterior, estableciendo que debía cumplirse a través del punto de encuentro, un espacio habilitado para que los menores puedan encontrarse con sus familiares.

Sin embargo, tras las primeras investigaciones se decidió el archivo de la causa al entender que no existían indicios de un delito de abusos sexuales. Esta resolución fue ratificada por la Audiencia Provincial en enero de 2017.

Un mes después el padre presentó una demanda solicitando la guarda y custodia paterna. Pero nueve días más tarde la mujer presentó otra denuncia, esta vez ante el mismo juzgado que acordó el régimen de visitas, poniendo de manifiesto que el niño había contado a la abuela materna que durante un día de campo su padre se había portado mal con él, tocándole el culo «mientras se hacía pipí encima». Por ese motivo, la madre pidió que se tomaran medidas para evitar que se repitieran estos hechos.

El juzgado no atendió su petición de modificar el régimen de visitas y un mes después acordó el archivo de la causa, decisión que también fue ratificada por la Audiencia Provincial. Finalmente, el padre presentó dos denuncias por sendos presuntos delitos de denuncia falsa.

Fechas coincidentes

La sentencia del Juzgado de lo Penal destaca que la primera de las denuncias de la mujer se presentó después de que tuviera conocimiento de la ejecución forzosa del régimen de visitas acordado por el juzgado. Y recalca que en el juicio dio una versión distinta sobre cómo se enteró de los presuntos abusos.

Asimismo, apunta que no existe la más mínima corroboración de lo que la mujer dijo que le había contado el menor. En concreto, indica que la doctora que vio al pequeño al día siguiente sólo recabó lo que habían señalado la madre y la abuela, pero nada el niño, ni tampoco aportó ninguna cuestión relevante el estudio al que fue sometido.

La mujer grabó en su móvil una conversación en la que supuestamente el niño relataba lo ocurrido. Pero la propia Audiencia Provincial, cuando ratificó el archivo de esta primera denuncia, apuntó que se trataba de un diálogo dirigido y carente de espontaneidad. La magistrada de lo Penal muestra además su extrañeza de que la madre no mencionara esta prueba cuando acudió a la Policía, sino cuando declaró ante el juez instructor.

En la misma línea, la psicóloga del Instituto de Medicina Legal que examinó al niño afirmó que la mención que hace a lo ocurrido forma parte de un marco de conducta normalizada «cuando ve cómo su padre hace pipí, pero no refiriendo interacciones entre ellos».

En cuanto a la segunda denuncia, la sentencia recoge que una de las doctoras que atendió al niño en Urgencias apuntó que el pequeño presentaba un estado de ánimo normal y adecuado a su edad, sin signos de maltrato. Por ese motivo, concluyó que no había pasado nada de lo que contaban la madre y la abuela.

Para el Juzgado de lo Penal no hay indicio alguno de que los hechos relatados por las dos mujeres sean ciertos. Incluso destaca que, aunque la madre afirma que el niño tiene secuelas, no hay ninguna prueba que así lo demuestre. Y añade que los responsables del punto de encuentro ponen de manifiesto una relación completamente normal del niño con su padre.

En conclusión, la jueza estima que la acusada sabía que los hechos en cuestión no eran ciertos. Como presentó dos denuncias, aprecia un delito continuado de denuncia falsa. El abogado del padre del menor, Juan José Pizarro, señala que también se ha presentado denuncia contra la abuela por falso testimonio.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios