Conceden una incapacidad permanente por una depresión
El juzgado de lo social ha determinado que una mujer ordenanza de Zafra, de 58 años, no puede desempeñar su puesto
R. H.
BADAJOZ.
Lunes, 23 de diciembre 2024, 07:18
Una ordenanza de 58 años de Zafra ha conseguido que un juez la declare en situación de incapacidad laboral total por las limitaciones que su ... depresión le provocan en el trabajo.
La empleada padece desde hace años trastorno depresivo mixto crónico con rasgos anómalos de personalidad relacionada con conflictividad laboral, provocándole apatía, estado de ánimo decaído, pérdida de interés por las actividades cotidianas y las relaciones sociales, mala higiene del sueño, pensamientos rumiativos, miedo anticipatorio, pérdida de apetito y falta de concentración.
El 26 de mayo de 2023 el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) desestimó el reconocimiento de su incapacidad laboral al considerar que «las lesiones que padece no son susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico».
Representada por el despacho Jiménez Bidón Abogados, interpuso entonces la pertinente reclamación previa y posterior demanda judicial. La demanda se puso el 15 de septiembre de 2023.
En la vista, celebrada el 22 de octubre de 2024, el INSS se reafirmó en su decisión ya que, según ellos, «la exploración psicopatológica de la actora resulta que solo tiene problemas laborales con su empresa, sin psicosis o ideas de muerte o alteraciones de funciones superiores que la hagan acreedora de prestación por incapacidad solicitada». Para el letrado laboralista Álvaro Jiménez Bidón, que representó a la trabajadora, con estas afirmaciones «el INSS infravalora las limitaciones de mi clienta para trabajar».
Para el juez, «contrariamente a lo concluido por el equipo médico evaluador, resulta que la patología de carácter psíquico que presenta la actora sí resulta ser de carácter crónico, permanente y definitivo, puesto que así consta en diversos informes médicos».
Derecho al 75%
Además, argumenta el magistrado, la profesión habitual de ordenanza presenta requerimientos de carga mental, comunicación y atención al público o toma de decisiones que resultan incompatibles con las limitaciones derivadas del cuadro clínico diagnosticado. «A mayores –prosigue– resulta que la sintomatología que presenta debutó a consecuencia de dificultades para gestionar problemas laborales, por lo que difícilmente podrá ser considerada capacitada para reincorporase a su actividad laboral». Por tanto, le reconoce una incapacidad permanente total, con derecho a una pensión del 55% de su base reguladora (más el incremento del 20% por ser mayor de 55 años).
La sentencia ha sido emitida el 17 de diciembre por el juzgado de lo Social de Badajoz.
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