La Audiencia absuelve al alcalde de Montijo de un delito de prevaricación
Considera que no hay motivos para condenarle por varios contratos temporales y dos convocatorias de promoción interna
La Audiencia Provincial de Badajoz ha absuelto al alcalde de Montijo, Manuel Gómez (PSOE), de un presunto delito de prevaricación administrativa por contrataciones irregulares en ... el área de personal. La Fiscalía solicitaba trece años de inhabilitación e Izquierda Unida doce. El fallo no es firme y cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura e Izquierda Unida ya ha anunciado que recurrirá.
Los magistrados consideran como hechos probados que entre 2017 y 2019 el alcalde montijano dio órdenes directas para que se contratara a la exinterventora municipal y para que se prorrogaran cinco contratos que iban a expirar de otros tantos empleados. La sentencia destaca que en estos cinco casos el acceso al puesto de trabajo había sido correcto. En todos los casos se trató de contratos temporales.
El interventor municipal de Montijo, dentro de su labor de fiscalización de las nóminas, emitió notas de reparo por entender vulnerados los principios de acceso al empleo público, en concreto igualdad, mérito, capacidad y transparencia.
Junto a esto, la sentencia señala que el primer edil también ordenó que se realizaran dos convocatorias de promoción interna, en las cuales el único aspirante de una era el presidente del tribunal de la otra y viceversa. Ambos obtuvieron el puesto.
El fallo señala que los presidentes de los tribunales habían sido designados por el alcalde «en el correcto ejercicio de sus funciones» de entre las personas apuntadas previamente a una lista abierta y voluntaria para participar en este tipo de procesos. Asimismo, destaca que no se ha observado ninguna ilegalidad en todo el proceso.
Para la Audiencia Provincial, estos hechos no constituyen un delito continuado de prevaricación, que castiga a «la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo». Para ello, estima que debe tratarse de una actuación no solo ilegal, sino injusta y arbitraria, de modo que la posición de superioridad se utilice para imponer «el mero capricho de la autoridad o funcionario», perjudicando al ciudadano afectado y a los intereses generales de la administración pública.
La sentencia señala que esos supuestos no se dan en este caso. En concreto, reconoce que Manuel Gómez, defendido en este caso por el letrado Rafael Gil, pudo incumplir de forma puntual el procedimiento de selección legalmente establecido. «Sin embargo», añade, «no es posible afirmar que concurran en la actuación del acusado los requisitos precisos para entender cometido el delito».
Entre otras cuestiones, destaca que las notas de reparo del interventor se hicieron con posterioridad a los contratos, y que tras esto ya no se aprobó ninguna prórroga más. Asimismo, recalca que había causa justificada por necesidad del servicio (proyectos en tramitación o ausencia de otros aspirantes) y que se contaba con informes favorables. De modo que, añade, si no se cumplieron los requisitos formales sería una cuestión de la jurisdicción contencioso-administrativa, pero no penal.
«Una condena penal ha de fundarse en la práctica de pruebas concluyentes que evidencien, sin lugar a duda, la autoría de unos hechos concretos que reúnan los requisitos precisos para tipificar una conducta punible», concluye el fallo. «Pero esto no ha sucedido aquí, pues nos encontramos ante un caso en el que no ha sido posible discernir la existencia de un comportamiento delictivo del encausado».
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