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¿Tengo derecho a pensión de viudedad si estoy divorciado? Casos en los que sí

Estos son los requisitos legales para cobrar la pensión de viudedad siendo divorciado.

Irene Toribio

Jueves, 22 de mayo 2025, 12:28

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¿Te has preguntado si puedes cobrar la pensión de viudedad estando divorciado? ¿Tienes derecho a recibir la pensión si tu ex fallece? Pues no eres el único. Cada año, miles de personas en España se enfrentan a este dilema tras el fallecimiento de su ex pareja, y es que para sorpresa de muchos, la legislación contempla varios escenarios específicos en los que sí, los divorciados tienen derecho a la pensión de viudedad. Te explicamos quién puede solicitarla, qué requisitos se han de cumplir, qué ocurre si hubo pensión compensatoria o violencia de género, y cómo se reparte la pensión si hay varios beneficiarios. Descubre cuándo y cómo puedes acceder a la pensión de viudedad tras un divorcio.

La pensión de viudedad es un derecho que se concede de forma vitalicia al cónyuge que queda viudo o viuda, siempre que no se dé alguna causa legal que haga que esta pensión se termine.

Para poder acceder a esta pensión, en general, se deben cumplir estas condiciones principales:

- La persona que falleció (el causante) debía estar trabajando o en una situación similar (como baja médica) cuando murió y haber cotizado al menos 500 días en los últimos cinco años antes de su fallecimiento.

- En caso de que el causante estuviera en una situación en la que no era obligatorio cotizar (pero sí estaba dado de alta), esos 500 días de cotización deben estar dentro de los cinco años anteriores a cuando terminó esa obligación.

_ Si la muerte fue causada por un accidente (de trabajo o no) o por una enfermedad profesional, no se exige haber cotizado esos 500 días.

Además, aunque el causante no estuviera trabajando ni en situación similar en el momento de su fallecimiento, el cónyuge sobreviviente también tiene derecho a la pensión si el fallecido había cotizado un mínimo de 15 años a lo largo de su vida laboral.

Por otro lado, si la muerte fue causada por una enfermedad común (no relacionada con el trabajo) y esta enfermedad existía antes de casarse, para que el cónyuge tenga derecho a la pensión se exige que el matrimonio hubiera durado al menos un año antes de la muerte o que existan hijos en común.

Sin embargo, si antes de casarse ya habían vivido juntos y la suma del tiempo de convivencia más el tiempo de matrimonio supera los dos años, no se exige que el matrimonio haya durado ese año mínimo.

Requisitos legales para cobrar la pensión de viudedad estando divorciado

En primer lugar, la pensión puede corresponderte si eres o has sido el cónyuge legal del fallecido, pero solo si no te has vuelto a casar ni has formado una pareja de hecho reconocida legalmente después de la separación o el divorcio. Se contempla en los siguientes casos:

- Se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria y esta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

- Tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho.

Casos en los que no se tiene derecho a pensión de viudedad tras el divorcio

- No haber sido beneficiario de pensión compensatoria. Si tras el divorcio no se te concedió una pensión compensatoria, en general no tendrás derecho a la pensión de viudedad, salvo excepciones (como ser víctima de violencia de género).

- Volver a casarse o formar una pareja de hecho legalmente reconocida. Si después del divorcio contraes un nuevo matrimonio o constituyes una pareja de hecho registrada, pierdes el derecho a cobrar la pensión de viudedad del ex cónyuge fallecido.

- No cumplir los requisitos de cotización del causante. Si el fallecido no cumplió con los periodos mínimos de cotización requeridos por la ley (500 días en los últimos 5 años, o 15 años en total), no se generará derecho a la pensión.

- No cumplir con los requisitos de duración mínima del matrimonio o convivencia. Si el matrimonio no duró al menos un año y no hay hijos en común, o si no se acredita una convivencia mínima (en parejas de hecho), no se tendrá derecho a la pensión.

¿Qué pasa si hay varios beneficiarios? Reparto de la pensión de viudedad

Si hubiera varios beneficiarios con derecho a pensión, esta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad.

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