Ocho años de cárcel para el agresor que dejó a un hombre 22 días en coma en Cáceres
El condenado debe hacer frente a una indemnización de más de un millón de euros por responsabilidad civil
Ocho años de prisión y 1.064.988 euros de indemnización es la pena a la que debe hacer frente el condenado por agredir a ... un hombre el 5 de diciembre de 2021 en las escaleras del bar Sanvi en Aldea Moret y dejarle 22 días en coma y en un estado actual de máxima dependencia, al cuidado permanente de familiares.
La sentencia de la Audiencia Provincial que se hizo pública este lunes considera que el acusado es responsable de hacer caer al agredido por las escaleras debido a sus «manotazos y golpes» y provocarle graves e irreparables daños. Los hechos son constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 149. 1 del Código Penal. Según puede leerse en el documento judicial el acusado «era conocedor» de que la víctima «había consumido bebidas alcohólicas y que, por tal circunstancia, su estabilidad podía verse afectada».
Los hechos tuvieron lugar un domingo víspera de festivo en el que un grupo de conocidos compartía unas cervezas mientras veía una competición de Fórmula 1 en el bar Sanvi, ubicado en la Avenida de la Constitución. Según explicaron los testigos en la vista oral que tuvo lugar el pasado 11 de enero, en un momento dado la víctima se da cuenta de que le han sustraído el móvil y comienza a buscarlo. Según la versión de los que estaban allí presente el acusado había estado en el local y salió.
Al volver al local la víctima salió y le acusó del robo y se enzarzaron. Uno de los clientes del bar, que vio los hechos desde dentro, intentó contener la agresión y se puso entre la víctima y el acusado, intentando que este último subiera al bar. Uno de los testigos, el que separó a agredido y agresor, indicó que hubo manotazos y que un puñetazo pudo provocar la fatal caída.
Se tiene especialmente en cuenta su testimonio en el dictamen judicial. Se trata de un relato «enteramente creíble y verosímil, revistiendo además un carácter de privilegiado e inmediato al haber sido precisamente la persona que intervino para mediar entre los contendientes cuando estos se encontraban forcejeando». Según la sentencia además de tener en cuenta en el veredicto el testimonio del testigo principal, también ha pesado el relato del agresor, que, aunque señaló durante el juicio que no le había tocado «ni con una uña», sí reconoció haber hecho un movimiento evasivo para zafarse de su oponente, por lo que se llega a la conclusión de que «fue uno de estos golpes lanzados el que propició en las circunstancias expresadas la caída del hombre agredido, desequilibrándole y haciendo que se precipitase hasta el final de las escaleras con las consecuencias lesivas que luego pudieron constatarse».
El condenado sabía que el hombre agredido había consumido bebidas alcohólicas y que su estabilidad peligraba
El juez otorga mayor credibilidad al relato del testigo inmediato, «en vista de las contradicciones y desmentidos en que incurre el acusado, quien niega hechos que luego han resultado acreditados» como que no había estado en el bar en el que se produjeron los hechos antes de la agresión o que no había hecho una llamada a uno de los testigos.
Dolo
Una de las cuestiones que se debatieron en la vista oral fue el dolo, es decir, la intencionalidad de provocar daños, algo que acredita la sentencia. Aunque no se niega que las recriminaciones iniciales que suscitaron la contienda «pudieran haber venido del luego lesionado», se indica que el acusado se involucra de forma activa en la misma con empujones y lanzando golpes. La peligrosidad de las escaleras y la merma de las facultades por ingesta de alcohol hacen que no quepa duda de que los hechos son constitutivos de lesiones dolosas, «siquiera a título de dolo eventual».
La sentencia indica que según los informes médico-forenses emitidos en el procedimiento, la agresión provocó «un trastorno cognitivo y daño neuropsicológico muy grave que comprende amnesia anterógrada y retrógrada, amnesia y fijación, confabulaciones y paramnesias, desorientación témporo espacial y dependencia absoluta de otra persona para todas las actividades de la vida diaria sin capacidad para cuidarse a sí mismo».
Además de los ocho años de cárcel se impone al procesado una orden de alejamiento de 200 metros y prohibición de comunicación por 18 años.
La indemnización asciende a un total de 887.490 euros por las distintas secuelas y perjuicios físicos y psicológicos de los daños, una cantidad que se incrementa un 20% por las lesiones dolosas, lo que la sitúa en 1.064.988 euros. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la sala de lo Civil y lo Penal.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión