Estafan en Cáceres a un hombre al cobrarle trece viajes de taxi que no hizo
El procesado, que ha sido condenado a diez meses de prisión, se apropió de 655 euros utilizando un un datáfono y los datos de la víctima
«No he cogido ni un taxi en los días que dicen», afirmó en el Juzgado de lo Penal número 1 de Cáceres, un hombre ... al que le habían quitado de su cuenta bancaría un total de 655 euros, al cobrarle 13 viajes supuestamente realizados.
Según figuraba en su extracto bancario el 8 de febrero de 2019 había viajado una vez en taxi y al pasar la tarjeta le cobraron 50 euros. Unos días después, el 16 de febrero, hizo nada más y nada menos que nueve viajes en taxi, pagando por cada uno de ellos 55 euros; y el 17 de febrero hizo otros tres viajes, también pagando por cada trayecto alrededor de 55 euros.
Al denunciar los cargos que estaban haciendo en su cuenta, se supo que todos se habían realizado con un mismo datáfono de la entidad Cecabank, que estaba asociado a un servicio de taxi. Se descubrió que los 655 euros que le habían quitado habían ido a parar a una persona que ha sido juzgada y condenada por estafa.
En un mismo día, el 16 de febrero de 2019, le cobraron nueve viajes en taxi, cada uno de ellos por un valor de 55 euros
El autor fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1; la Audiencia ha desestimado el recurso que interpuso
El Juzgado de lo Penal número 1 de Cáceres condenó a este individuo que cobró el dinero estafado a 10 meses de prisión y a entregar a la víctima los 655 euros de su propiedad.
El condenado recurrió la sentencia en la Audiencia Provincial de Cáceres, alegando su abogado: «vulneración de su presunción de inocencia y error en la apreciación o valoración de prueba por el juzgado de instancia». Pidió su absolución, y subsidiriamente, en caso de ser encontrado culpable, que le aplicaran las eximentes de dilaciones indebidas y la reparación del daño, ya que había puesto una fianza de 873 euros, solicitando 45 días de prisión que se podía sustituir por una multa de 360 euros.
La Audiencia Provincial de Cáceres ha desestimando el recurso, al considerar que ha cometido un delito de estafa por el que debe ser condenado a diez meses de prisión, indemnizando al perjudicado con 655 euros.
El tribunal aclara en los fundamentos jurídicos de la sentencia, que en este caso se ve claramento los elementos que estructuran el delito de estafa. Esos elementos son: La utilización de un engaño previo por parte del autor del delito, para generar un riesgo no permitido para el bien jurídico; el engaño ha de desencadenar el error del sujeto pasivo de la acción; debe darse también un acto de disposición patrimonial del sujeto pasivo, debido precisamente al error, en beneficio del autor de la defraudación o de un tercero; la conducta engañosa ha de ser ejecutada con dolo y ánimo de lucro; y por último, tiene que derivarse un perjuicio para la víctima.
Según indica la Audiencia Provincial en la sentencia, todos esos requisitos «se han constatado y han quedado debidamente acreditados».
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