Debe pagar 3.000 euros a la pareja de su ex por darle una paliza en el Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres
Coincidieron en los pasillos del centro sanitario, y le agredió ella y también su madre que le pegó con una muleta que usaba para andar
Dos mujeres pegando a otra en el interior del Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres. El insólito suceso ocurrió el 8 de abril del ... año pasado.
Según se recoge en una sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, las dos agresoras son madre e hija. La madre tenía problemas de movilidad y caminaba ayudada con una muleta.
En los pasillos del hospital se encontraron al hombre que había sido pareja de la hija. Él iba acompañado de su pareja actual, y esta mujer fue la que resultó agredida.
Según la versión de la mujer golpeada, madre e hija comenzaron a dar patadas al hombre con el que mantiene una relación, que estaba en cuclillas abrazando a su hija. Ella se puso en medio y la madre le tiró de los pelos, mientras la hija le daba tortazos y le arañaba la cara. La madre también le golpeó con la muleta, y al perder el equilibrio se cayó al suelo.
Arañazos en la cara
A las cuatro y cuarto de la tarde un médico atendió a la agredida. Tenía múltiples abrasiones y arañazos superficiales en ambas mejillas y en el párpado del ojo izquierdo. También tenía un leve eritema en región escapular izquierda, que era compatible con el golpe con la muleta.
A las seis menos cuarto la mujer de la muleta también fue atendida por la caída que tuvo.
La Audiencia de Cáceres confirma la condena del Juzgado número 6 de Cáceres. Las dos han sido sentenciadas a indemnizar a su víctima con 3.012 euros.
Por otra parte, cada una de ellas debe pagar una multa de dos meses a razón de 5 euros al día (300 euros). Si no satisfacen la multa voluntariamente o por vía de apremio, estarán un día privadas de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que pueden cumplir en régimen de localización permanente.
Las dos mujeres recurrieron a la Audiencia Provincial la sentencia del Juzgado número 6 de Cáceres que había absuelto a la agredida y las había condenado a ellas. Según afirmaban madre e hija, ellas también habían sufrido lesiones por parte de su oponente. La Audiencia indica que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece de forma tajante: «que la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia». No obstante señala que la declaración de la agredida ha sido muy clara y cuenta con el apoyo del informe de las heridas, indicando que las heridas de la madre son de caerse, según parece al no apoyarse en la muleta porque la estaba usando para agredir a la otra mujer.
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