La Audiencia de Cáceres rebaja 9 meses a un condenado por atentar contra la libertad sexual de una menor
Por otra parte, desestima la revisión de una pena de 11 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual en la modalidad de violación y con los agravantes de reincidencia y parentesco
Dos autos más por la ley del 'solo sí es sí' en la Audiencia Provincial de Cáceres. En uno de ellos, se rebaja la pena ... de prisión a un condenado por un delito contra la indemnidad sexual de menores; mientras en el otro, la Audiencia Provincial de Cáceres desestima la revisión y señala que con la nueva normativa, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, la pena sería incluso superior. Hay que recordar que el Supremo dictaminó que se reducirán las pena impuestas por delitos sexuales si son más favorables al reo con la nueva norma
En el primer auto, se trata de un delito contra la indemnidad sexual a una menor de 16 años, en concreto, acceso carnal por vía vaginal. La condena, de conformidad, se estableció en tres años de cárcel, en la que se aplicó el atenuante de reparación del daño, y ahora la defensa pedía que la pena se rebajara hasta 1 años y medio de cárcel. La sala explica que la pena impuesta en su momento, de tres años, es superior al máximo que puede imponerse ahora, por lo que ha de ser revisada, y señala que en este delito no concurre la modalidad de agresión sexual.
«Teniendo en cuenta que en la sentencia condenatoria se establece que, por la concurrencia como muy cualificada de la atenuante de reparación del daño, la pena a imponer es la inferior en dos grados, y que dicho margen abarca ahora desde un año y seis meses hasta tres años menos un día de prisión, la pena impuesta supera el máximo que puede imponerse ahora al condenado y en consecuencia, ha de ser revisada», razona el tribunal.
«Aplicando los hechos que se declaran probados a la nueva regulación, no apreciamos circunstancias que justifiquen una individualización de la pena diferente, en particular porque no se trató de hechos susceptibles de integrarse en alguna de las nuevas modalidades de agresión sexual sino de una relación sexual consentida (dicho sea con las reservas derivadas de tratarse de una menor que todavía no había alcanzado la edad en la que se puede consentir válidamente una relación sexual)», añade la sala en el auto, donde se establece la nueva condena en dos años y tres meses de cárcel.
También se vuelve a analizar la pena de inhabilitación especial para profesión u oficios que conlleven contacto con menores: estaba fijado en seis años y se amplía hasta los siete años y tres meses. Otro asunto que se revisa es la prohibición de que el condenado se acerque o se comunique con la víctima, y que ahora será de cuatro años y tres meses.
Otra desestimación
Por otra parte, se ha desestimado la revisión de una condena de 11 años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual en la modalidad de violación y con los agravantes de reincidencia (ya había sido previamente condenado por agresión sexual) y parentesco.
La sala recuerda que el hombre mantenía una relación afectiva de dos años con la víctima y que, en 2011, empleó medios violentos contra ella ante su oposición a mantener relaciones por vía bucal, vaginal y anal.
«Si la pena mínima que conforme a la nueva regulación procedería imponer al procesado es de trece años, y la pena que se le impuso en su día fue de once, no cabe sino concluir que la nueva regulación resulta desfavorable y en consecuencia, no procede la revisión de condena».
Contra ambos autos se puede interponer recursos de apelación ante la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Los primeros casos
La Audiencia Provincial de Cáceres no había reducido penas de cárcel por la nueva normativa. En su primer auto sobre este asunto, emitido a principios de diciembre, desestimó revisar una condena por agresión sexual con violencia.
El primer auto de rebaja de condena en aplicación de la ley del 'solo sí es sí' de la justicia extremeña se emitió a finales de noviembre. La Audiencia Provincial de Badajoz, que atendió la solicitud de un condenado por abuso sexual, rebajó la pena de 11 años y un día en prisión a 10 años, seis meses y un día.
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