Trece años y seis meses de cárcel para los condenados por la agresión sexual en manada en Badajoz
La Audiencia considera que hubo tres delitos pero solo condena al autor de uno y a los otros dos procesados como colaboradores necesarios al retirar la Fiscalía la acusación por los otros dos
Evaristo Fdez. de Vega
Badajoz
Martes, 16 de noviembre 2021
Trece años y seis meses de prisión. Esa es la pena que ha impuesto la Audiencia Provincial de Badajoz a los tres jóvenes que durante la madrugada del 26 de septiembre de 2016 «acorralaron» a una joven en la rampa de un garaje de la Urbanización Guadiana, la desnudaron y la rodearon hasta conseguir que les hiciese una felación a cada uno de ellos.
La sentencia considera probado que existieron esas tres agresiones sexuales agravadas, pero solo castiga a los tres procesados por la felación que le realizó a I.B.M. porque la Fiscalía consideró en la fase final del juicio que no se podía acreditar que la víctima hubiese sido agredida por R.R.N. y D.J.N.T., los otros dos procesados.
Expone el tribunal, en el que ha actuado como ponente Emilio Francisco Serrano Molera, que si la Fiscalía hubiese mantenido la acusación inicial, en la que se contemplaban tres delitos de agresión sexual agravada, la pena se habría triplicado hasta alcanzar los 40 años y 6 meses.
En la sentencia se considera probado que el día que sucedieron los hechos la joven había consumido abundantes bebidas alcohólicas hasta el punto de protagonizar un incidente con otra mujer en el pub Caché de la Urbanización Guadiana.
Ese incidente y su estado de embriaguez provocaron que fuera expulsada del local, a cuyas puertas se encontró con los ahora condenados. «Al percatarse del estado de embriaguez, confusión y desorientación en el que se hallaba, aprovechándose de sus condiciones, la compelieron para que los acompañase, llevándola a empujones hasta el fondo de la rampa de acceso a un garaje en la calle Castillo de Almorchón».
Una vez allí, la dejaron totalmente desnuda, acorralándola, agarrándola por el cuello y los brazos e inclinándola al doblarle la espalda.
Bajo estas circunstancias y coerción la sometieron, rodeándola y dirigiéndose a ella con expresiones como «para qué te crees que hemos venido aquí» o recriminándole que se habían gastado todo el dinero para que ella fumara y bebiera, al tiempo que le decían «venga, que nos la vas a chupar a los tres». De ese modo la obligaron «contra su voluntad» a practicarle una felación a cada uno, hechos que eran facilitados porque los otros dos procesados la agarraban y sujetaban mientras lo hacía.
Como consecuencia de estos hechos, la víctima sufrió contusiones en el cuello, el dorso, en la zona posterior del muslo, en la cadera y en la mama derecha, entre otras zonas, lesiones de las que tardó en curar diez días. A raíz de estos hechos también sufrió estrés postraumático.
El tribunal considera probadas las agresiones pero no ha quedado acreditado que D.J.N.T., provisto de un preservativo, intentase penetrar vaginalmente a la joven, razón por la que se les absuelve de la tentativa de agresión sexual cualificada que se recogía en la calificación definitiva del Ministerio Fiscal.
A la hora de dictar sentencia, los magistrados han tenido en cuenta la «rotundidad» con la que la víctima ha sostenido en todo momento que no consintió en mantener relaciones sexuales.
Igualmente valora lo testificado por videoconferencia el día del juicio, cuando explicó que los tres procesados la llevaron a la rampa del garaje y «empezaron a tocarla y a quitarle la ropa, forzándola», razón por la que empezó a gritar hasta que llegó la policía.
La víctima relató que I.B.M. le introdujo su miembro en la boca mientras era sujetada por otros dos jóvenes (a los que no identificó) y que la obligaron a ponerse de rodilla, y añadió que los tres querían mantener relaciones sexuales con ella.
El tribunal también tiene en cuenta que los acusados, «teniendo derecho a no decir la verdad», reconocieron haber mantenido sexo oral «todos ellos» con la víctima. De hecho, I.B.M. dijo que les hizo una felación a los tres y que D.J.N.T. se puso después un preservativo porque querían penetrarla vaginalmente, «pero llegó la policía y se frustró el propósito».
Por su parte, D.J.N.T. afirmó que empezó teniendo sexo oral con él, siguió con I.B.M. y terminó con R.R.N., añadiendo que todos «iban puestos de alcohol y marihuana».
En todo caso, los acusados insistieron en que todos iban bebidos y que fue la joven quien llevó la iniciativa porque quería mantener relaciones con todos.
El tribunal da por tanto credibilidad a lo dicho por la víctima, por los propios acusados y por varios testigos más. El primero, un vecino que dijo que la mujer «tenía la voluntad perdida y la iban sujetando una vez uno y una vez otro porque andaba como un pelele» y que oyó decir a uno de los jóvenes «como que te crees que te vas a ir a casa: nos la vas a comer». El segundo, un agente de la Policía Local que al llegar vio a los tres chicos con los pantalones bajados rodeando a una chica completamente desnuda contra la puerta metálica del parking «acorralada y sin escapatoria». Y el tercero, una policía local que dijo que la chica «estaba en estado de 'shock' sin una conversación coherente» mientras que los chicos no presentaban síntomas de intoxicación etílica.
Con todos esos elementos, el tribunal considera probado que se cometieron las tres agresiones sexuales, pero solo condena por una de ellas porque el Ministerio Fiscal solo acusó por la felación que le practicó a I.B.M., por la que se imponen 13 años y 6 meses de cárcel al autor material y la misma pena a los otros dos jóvenes al ser considerados cooperadores necesarios.
La sentencia también considera probado un delito leve de lesiones por el que cada uno de los condenados tendrá que pagar una multa de 180 euros.
En ambos casos se les aplica la atenuante de dilaciones indebidas pero no la de intoxicación etílica por no existir ningún informe que confirme que los condenados se encontraban bebidos, una circunstancia que se podría haber analizado si la noche de los hechos hubiesen pedido ser sometidos a un examen médico.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, algo que han anunciado que harán los abogados de las defensas.