Un juez da la razón al Ayuntamiento por no pagar los trabajos extras no cumplidos a dos policías liberados
El Ayuntamiento les abonó 1.332 euros por cuatro meses en la nómina de diciembre y se los retiró en enero porque no habían acudido a los turnos a los que se les había citado
Para cobrar el complemento de Atención a Eventos (ATE) que el Ayuntamiento de Badajoz creó el año pasado para compensar los servicios extraordinarios que prestan ... los policías locales, es necesario cumplirlos de manera efectiva y presencial.
Así lo determina el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de la ciudad al dar la razón al Consistorio, que pagó inicialmente el complemento a dos liberados sindicales de USO en su nómina de diciembre y se los resto en enero porque no los habían prestado. Además, el juzgado les condena en costas a los dos.
La sentencia, a la que ha tenido acceso HOY y que tiene fecha del 4 de julio, explica que los dos agentes recibieron en diciembre el pago de 1.339 euros -como el resto de sus compañeros- por los trabajos prestados en los últimos cuatro meses. Se trata de una cantidad fija mensual para 2024 de 280 euros mensuales y 475 euros al mes este año de 2026.
Sin embargo, el servicio de Recursos Humanos les envió una comunicación el 21 de enero informándoles de que se los retirarían de la nómina de enero porque no los habían cumplido. Esta misma reclamación se giró a otros seis policías de la ciudad que, como estos, figuraban en la documentación de la Policía Local como «no presentados».
Pero estos dos agentes liberados sindicales acudieron entonces al juzgado, que desestima sus pretensiones. Ambos argumentaron ue por sus funciones de liberados sindicales cumplen sus trabajos en la sede del sindicato y no en la jefatura. Y que, por tanto, no podían saber qué días estaban llamados a realizar esos turnos extras porque no acuden a la Jefatura de la Avenida de Elvas.
Los recurrentes quisieron también ampararse en su derecho a la libertad sindical para no prestarlos. Aunque para la jueza intentan «extender sobre manera (ese derecho) y fuera de los límites para los que está concedido hasta el punto de que pretenden cobrar un complemento que requiere un servicio efectivo, con presencia física en las calles de la ciudad y para concretos eventos; segundo, consideran necesario que les efectúe un nombramiento expreso y notificado de forma personal para entender cuándo deben realizar dichos servicios, sin acudir a la Jefatura de Policía Local para darse por notificados mediante el cuadrante expuesto en el tablón correspondiente, como así lo hacen el resto de los agentes; tercero, y contrariando sus propios actos, entienden que ni siquiera deben realizar el servicio, al estar el mismo amparado bajo derecho a la libertad sindical; y finalmente, y por si lo anterior no fuera suficiente -indica la jueza-, argumentan que la falta de percepción de dicho complemento lesiona su derecho a la liberad sindical, pues la detracción de haberse que se les ha realizado supone, como el caso de la hoy recurrente, dejar de prestar servicios como liberado sindical por una cuestión de índole económica».
Por todo lo expuesto, la jueza desestima su pretensión, confirma la resolución del Ayuntamiento e impone, además, las costas a los dos liberados sindicales por importe de 500 euros.
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