La Audiencia Provincial de Badajoz archiva la causa contra Galván por supuesto fraude electoral
No encuentra pruebas del empadronamiento ilegal de vecinos en Calzadilla de los Barros antes de las elecciones municipales de 2011
La Audiencia Provincial de Badajoz ha confirmado el archivo de la causa que se instruye desde el año 2011 contra el alcalde de Calzadilla de los Barros (Badajoz), Antonio Galván, y varios concejales y funcionarios de esta localidad por un presunto delito electoral. Este habría consistido en el empadronamiento ilegal de 63 vecinos para modificar en beneficio del PP el resultado en las elecciones municipales de ese año, en las vencieron los populares con cuatro concejales frente a los tres obtenidos por el PSOE.
El origen de esa causa está en la denuncia presentada por el PSOE de Calzadilla de los Barros por el supuesto empadronamiento irregular de esas 63 personas en cortijos, en edificios municipales y en un hostal.
El caso fue archivado en un primer momento por el Juzgado de Instrucción número 2 de Zafra, pero la Audiencia ordenó reabrir la investigación y realizar distintas diligencias de comprobación para determinar si el delito había existido. Eso sucedió a finales de 2013 y entonces se supo que habían sido imputados seis concejales y exconcejales del PP de Calzadilla de los Barros, el policía local del pueblo y el antiguo secretario, que era el portavoz del PP en Villanueva de la Serena.
Dos años después trascendió que por esta misma causa también había sido llamado a declarar como imputado Antonio Galván, que además de ser el alcalde de Calzadilla de los Barros encabezaba en esos momentos la candidatura del PP al Senado por la provincia de Badajoz.
En los más de tres años que han transcurrido, la investigación ha seguido su curso y es ahora cuando la Audiencia archiva definitivamente una causa que volvió a ser sobreseída en octubre pasado por el Juzgado de Zafra. «No existen indicios racionales suficientes de la comisión por parte de los investigados de los ilícitos penales (...) entendiendo que de haber existido algún tipo de irregularidad en los citados empadronamientos, éstas en su caso serían de tipo administrativo y no de naturaleza penal, no pudiéndose inferir del resultado de las diligencias hasta el momento practicadas indicios racionales de que se realizaran maliciosamente con el fin último de influir en el resultado electoral de las elecciones de mayo de 2011».
Para llegar a esta conclusión, el juzgado descartó investigar 40 de los 63 empadronamientos porque se realizaron en fechas lejanas a las elecciones. En cuanto a los 23 restantes, analizó las facturas de la luz y el agua de las viviendas ocupadas por esas personas –en varias comprobó que había habido consumo– y tomó declaración a los empadronados, que negaron haber recibido favor alguno por votar a favor de un partido concreto.
La decisión del juzgado de instrucción fue recurrida por los denunciantes, pero la Audiencia confirma ahora que el Juzgado de Zafra acertó porque «las sospechas» sobre ese supuesto fraude electoral no son suficientes para justificar la tramitación de un proceso penal «y menos para la celebración de un juicio oral».
En este auto, firmado por los magistrados Enrique Martínez Montero de Espinosa, Emilio Francisco Serrano y José Antonio Patrocinio, se recoge que en las «numerosas diligencias de instrucción practicadas no consta que los empadronamientos supuestamente irregulares hayan sido forzados o sean fruto de la coacción, sino que fueron enteramente voluntarios».
La sala también recuerda que la resolución dictada por la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral ya confirmó en su momento que esas irregularidades «no existían». «Tampoco consta que tales empadronamientos, aun cuando fueran irregulares, fueron decisivos o determinantes del resultado electoral pues, como es lógico, no se sabe el sentido del voto de cada uno de los electores».
«Existen en consecuencia tantas dudas como escasos indicios al respecto. Todo lo más, como se ha dicho, una sospecha, insuficiente para tramitar un proceso penal. Y, desde luego, no existe dato alguno sobre un posible delito de prevaricación administrativa», concluye la Audiencia antes de confirmar en su integridad la decisión adoptada por el juzgado de instrucción.