La Audiencia absuelve de estafa a tres promotores que no entregaron dos viviendas
Descarta que actuaran con mala fe cuando se quedaron con el edificio como pago del dinero que les debía otra empresa
Dos vecinos de Fuente de Cantos y uno de Sabadell (Barcelona) dedicados a la promoción de viviendas han sido absueltos de los delitos de estafa y apropiación indebida tras quedar probado que no tuvieron la intención de engañar a los compradores de dos pisos que después de pagar el importe íntegro no recibieron sus casas, un incumplimiento que se produjo tras quebrar la promotora del edificio y quedarse con la obra la constructora como compensación a los 214.708 euros que le adeudaba.
La sentencia, que puede ser recurrida ante Tribuna Supremo, confirma que Francisca M. G. firmó con Canamar Tarraco S.L un contrato de compraventa para quedarse con una vivienda en la avenida de la Fuente, en Zafra, desembolsando 79.050 euros. También considera probado que Manuel J. R. V. firmó otro contrato por 90.151 euros, cantidad que pagó en julio de 2007.
Pocos meses después la promotora quebró, dejando una deuda de 214.708 euros a Vultimaco S. L., la empresa extremeña que estaba construyendo el edificio. Por este motivo, el 22 de mayo de 2008, Vultimaco y Canamar firmaron una escritura de dación en pago por la que Canamar entregaba a Vultimaco la propiedad de la finca, integrada por esas dos viviendas y otras once más ejecutadas al 46%. Con ese traspaso, Canamar saldaba la deuda con la promotora y Vultimaco se subrogaba en la obligación de devolver el préstamo que Canamar había contraído con Caja Extremadura para hacer el edificio.
La sentencia no descarta que tengan que devolver el dinero, pero deberá decidirlo un juzgado civil
Poco antes de formalizar la dación, los propietarios de Vultimaco se reunieron con propietarios y adquirentes de las viviendas en la sede de Caja Extremadura para ofrecerles renegociar los contratos firmado con Canamar, una reunión en la que se negoció una rebaja en las calidades pero no se llegó a ningún acuerdo concreto.
La sentencia no discute estos hechos, pero determina que los posibles incumplimientos contractuales deben resolverse en la órbita civil. El tribunal considera que el hecho de que Canamar no contase con un seguro que garantizara la devolución de las cantidades «no constituye delito de apropiación indebida». Y tampoco cree que hubiese estafa porque el dinero adelantado se dedicó a terminar la obra.
La sentencia dedica una parte a los dos constructores extremeños, Diego M. R. y Gabriel L. H., propietarios al 50% de Vultimaco y representados en esta causa por los letrados Elías Lorenzana y María Victoria Cortés. A ellos los exculpa del delito de apropiación indebida porque los perjudicados no les entregaron a ellos el dinero sino a Canamar. «Tampoco hay estafa porque la promotora les llegó a adeudar 214.708 euros y se vieron abocados a la firma de la dación en pago».
En todo caso, la Audiencia considera que cuando los propietarios de Vultimaco firmaron el contrato de dación en pago «asumieron todas las obligaciones», por lo que no sólo se hicieron cargo del préstamo que Caja Extremadura había concedido a Canamar «sino también de las deudas que tenía Canamar con los diversos adquirentes de las viviendas, de manera que la empresa constructora Vultimaco asumió la obligación de entregar las viviendas a los adquirentes».
La sentencia deja clara esa cuestión, pero determina que «la forma, el modo, el tiempo y las condiciones de la entrega» de esas viviendas debe ser determinada en un juzgado civil, tal y como ocurrió con otro comprador que reclamó el dinero en esa jurisdicción, determinando el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Zafra que debía ser Canamar la que le devolviese lo adelantado. «Es evidente que hay un incumplimiento imputable desde luego a Canamar, y puede que la responsabilidad alcance también a Vultimaco, pero ello habrá de dilucidarse en la vía civil».
La sentencia también hace referencia a Felipe M. S., administrador de Canamar hasta enero de 2008, quien no ha podido ser juzgado porque permanece desaparecido. «Cuando sea localizado deberá celebrarse juicio contra él dado que él celebró los diferentes contratos de compraventa y recibió las entregas a cuenta».
De esa acusación es absuelto Raúl G. S., un socio inversor de Canamar que después de desaparecer Felipe M. S. asumió la administración de la promotora. «No está acreditado que tuviera el propósito de no entregar las viviendas desde un principio».