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AYUDAS FISCALES

¿Qué eran las vacaciones fiscales?

Accede a todas las respuestas sobre las polémicas subvenciones de las Diputaciones ilegalizadas hoy por el Tribunal de Luxemburgo de la UE

PPLL

Jueves, 9 de junio 2011, 15:32

1. ¿Qué eran las vacaciones fiscales?

A principios de los años 90, las diputaciones forales decidieron implementar un plan de choque, por la vía impositiva, para intentar reactivar la economía vasca, seriamente dañada como consecuencia de varias crisis consecutivas que habían dejado maltrecho buena parte del aparato productivo. El ingreso de España en la Comunidad Europea fue demoledor para muchas compañías, ligadas a sectores industriales maduros -principalmente en el sector del metal- que no estaban preparadas para competir en un mercado sin protecciones. Las vacaciones fiscales suponían la exención total del Impuesto de Sociedades, durante un periodo de diez años, para las empresas de nueva creación. Las diputaciones siempre argumentaron que la situación era tan delicada que hacía falta aprobar medidas excepcionales.

2. ¿Qué es lo que se juzgaba?

Las haciendas forales recurrieron la primera sentencia del Tribunal de Luxemburgo, que declaró ilegales las vacaciones fiscales, al entender que en la primera instancia la Corte no había garantizado de forma adecuada los derechos de las diputaciones. En concreto, el Tribunal rechazó la práctica de algunas pruebas solicitadas por los ejecutivos forales. También sostenían las diputaciones en su recurso que las empresas que practicaron las deducciones lo hicieron en la «confianza legítima» de que aplicaban una deducción legal, por lo que se solicitaba que, aunque se consideren contrarias a la normativa comunitaria, se dejase sin efecto la obligación de devolver dichas ayudas.

3. ¿Hay otros procesos pendientes?

Sí, al menos dos. En los próximos meses se conocerá otra sentencia de la Corte de Luxemburgo, también fruto de un recurso de apelación, sobre otros incentivos similares de aquella época. Se trata de las conocidas como minivacaciones fiscales y las deducciones para nuevos proyectos empresariales, que alcanzaban hasta el 45% de las cantidades invertidas. El Tribunal ya sentenció en primera instancia que ambas figuras también eran ilegales, dando así la razón a las tesis que han sostenido la Comisión Europea y el Gobierno de La Rioja, uno de los instigadores del proceso. El Ejecutivo regional que preside Pedro Sanz aseguró que aquellos incentivos causaron perjuicios a la economía riojana ya que, insistió, provocaron deslocalización de inversiones en favor de Euskadi.

4. Primera instancia

El fallo del Tribunal de la UE, en su primera instancia, consideró que todas aquellas medidas fiscales no se ajustaban a la normativa comunitaria. En su opinión, eran lo suficientemente importantes como para afectar a la competencia libre entre las empresas y las haciendas forales jamás solicitaron una aprobación previa de la Comisión Europea antes de ponerlas en práctica.

5. ¿Qué pasa ahora?

Se ha cerrado por fin una discusión que ha durado algo más de una década. Pese al tiempo transcurrido, sin embargo, no es el punto final. A partir de aquí cobrará nuevo impulso un procedimiento paralelo instado por la Comisión Europea, que exige la recuperación completa de las ayudas concedidas a las empresas. Como la Comisión sostiene que no se ha realizado la devolución y las haciendas forales defienden lo contrario, el asunto ha acabado en manos del Tribunal de Luxemburgo. No sería de extrañar, por tanto, que entremos en otro largo y tedioso procedimiento, hasta que los jueces de la UE resuelvan esa cuestión, recurso incluido. Por lógica, el fallo pendiente por el recurso de las minivacaciones también será contrario a los intereses de las empresas vascas.

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