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En la zona izquierda de la imagen, el jurado formado por ciudadanos que juzgó al homicida. :: j. v. arnelas
El homicida de Villar del Rey es condenado a 12 años de cárcel

El homicida de Villar del Rey es condenado a 12 años de cárcel

Daniel E. C. tendrá que indemnizar con 100.000 euros a la madre del fallecido tras ser encontrado culpable por el jurado que lo juzgó

E. F. V.

Lunes, 6 de octubre 2014, 13:25

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La Audiencia Provincial de Badajoz ha fijado en 12 años de cárcel la pena que deberá cumplir el homicida de Villar del Rey. Así lo recoge la sentencia firmada por José Antonio Patrocinio, el magistrado que ha redactado el fallo basándose en el veredicto emitido por un jurado compuesto por ciudadanos.

El juicio se celebró a comienzos de octubre, y el martes de la pasada semana se supo que el jurado había declarado culpable a Daniel E. C., quien permanece en prisión desde que fue detenido pocos días después de que su amigo Manuel G. C., de 32 años, fuese encontrado sin vida en el interior de un pozo.

Antes de hacerse público el veredicto, los ciudadanos seleccionados para formar parte de ese jurado fueron respondiendo, una por una, a las preguntas que les realizó el magistrado para que diesen validez o desvirtuasen los argumentos planteados por el Ministerio Fiscal, la acusación particular y el abogado de la defensa.

Las respuestas de ese detallado cuestionario han sido utilizadas por el magistrado como base de la sentencia, en la que se considera probado que Daniel E. C. (el acusado) y Manuel G. C. (la víctima), amigos desde hacía bastante tiempo, se desplazaron durante la noche del homicidio a una finca propiedad de la víctima en la que se guardaba una yegua propiedad del agresor.

Una vez allí, ambos empezaron a discutir por las yeguas y los gastos de mantenimiento de las mismas, Juan Manuel le pidió a Daniel 50 euros. «Ante la insistencia de Juan Manuel y en el curso de la discusión, el acusado Daniel E. C. cogió un palo que estaba en el campo y le propinó, estando ambos frente a frente, varios golpes en la cabeza y en el tórax, fracturándose el palo y cayéndose Juan Manuel al suelo, donde quedó tendido al tiempo que movía compulsivamente sus extremidades a causa de los golpes recibidos».

Este párrafo de la sentencia recoge una de las claves del fallo judicial: la que hace referencia a la existencia o no de alevosía en el acto homicida. La abogada de la acusación, Niobe Sánchez Casimiro, expuso que Daniel aniquiló por completo las posibilidades de defensa de la víctima, circunstancia que, de haberse probado, habría supuesto un agravamiento de la pena de cárcel.

Pero la sentencia deja claro que el jurado no dudó a la hora de establecer que la víctima sí tuvo capacidad de defenderse porque «estaba frente al homicida» cuando recibió los golpes en el pecho y en la boca. «Aquí no se ha producido un ataque sorpresivo, por la espalda o a traición, pues incluso Juan Manuel llegó a lanzarle una piedra al acusado».

El jurado sí tuvo claro que cuando el homicida golpeó a su víctima «obró con ánimo de matar (animus necandi)», conclusión a la que llegó basándose en el trabajo realizado por los médicos forenses que analizaron el cadáver. «Hubo una serie de impactos que interesaron (afectaron) órganos vitales susceptibles de generar la muerte de una persona: golpe en la boca con destrucción de todos los incisivos y dos golpes en la cabeza con destrucción del encéfalo, mortal de necesidad».

«Desprecio a la vida»

«No le cabe duda alguna al jurado que el acusado actuó con intención de matar -refleja la sentencia-. El cuerpo de Juan Manuel quedó tendido en el suelo, convulsionado, y entonces el acusado, con el más absoluto desprecio por la vida de su otrora amigo, lo lanzó a un pozo cercano que él conocía».

De este último detalle -lanzarlo al pozo- tampoco duda el jurado, «pues como afirmaron los forenses, era prácticamente imposible que la víctima hubiera ido por su propio pie caminando 30 metros para llegar al pozo, como sugería la defensa. La destrucción del encéfalo impedía materialmente esta posibilidad».

La sentencia ofrece otro detalle revelador: el fallecido «tenía un suspiro de vida» cuando fue arrojado al pozo, donde falleció por asfixia al quedar sumergido en el agua.

Finalmente, el jurado consideró que no se puede aplicar la circunstancia atenuante de arrebato, obcecación u otro estado pasional semejante porque «existió cierta frialdad de ánimo y hasta tranquilidad, como lo demuestra el que después de la agresión lo arrastró y tiró a un pozo cercano». «No puede considerarse como estímulo suficiente para la apreciación de la atenuante la pelea existente, ni siquiera que la víctima haya insultado o injuriado a la mujer del acusado o a este mismo (puta, me voy a follar a tu esposa), pues dentro de las reacciones normales de una persona no cabe perder los nervios hasta llegar a causar la muerte a otro».

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