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Los jubilados que hayan avalado las deudas de sus hijos podrán acogerse al Fondo Social de Vivienda

El nuevo convenio permitirá a familias vulnerables quedarse en la vivienda aunque la haya perdido, con un alquiler reducido

Amparo Estrada

Domingo, 11 de mayo 2014, 17:01

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La dureza y prolongación de la crisis económica ha provocado que miles de personas hayan perdido su vivienda al no poder seguir afrontando el pago de la hipoteca y acabar en un desahucio. En enero del año pasado, el Gobierno creó el Fondo Social de Viviendas (FSV) que cuenta con un total de 6.000 viviendas procedentes de 33 entidades financieras para proporcionar pisos de alquiler barato a quien ha perdido su hogar. Se trata de un número escaso para afrontar la magnitud del problema y las condiciones exigidas también limitaban el acceso a la vivienda de colectivos vulnerables. Ahora, la Comisión de Seguimiento y Coordinación del Fondo Social de Viviendas (FSV) ha acordado ampliar el ámbito de aplicación de este instrumento. Según un comunicado del Ministerio de Economía, las modificaciones permitirán "quedarse en la vivienda mediante el pago de alquiler reducido en algunos supuestos e incluir a un amplio número de personas o familias que, previo informe de los Servicios Sociales, se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad social".

El nuevo convenio permitirá que personas o familias puedan mantenerse en la vivienda que habitaban, aunque la hayan perdido como consecuencia de una ejecución forzosa y después de que haya sido adjudicada. También se abre esta posibilidad para las daciones en pago. En ambos casos se pagará un alquiler reducido, es decir, entre 150 y 400 euros al mes o por debajo en circunstancias especiales, tal como está previsto en el Convenio del Fondo Social de Vivienda

Los nuevos supuestos que podrán solicitar una vivienda al Fondo Social de Vivienda son las unidades familiares con hijos menores de 18 años de edad hasta ahora se exigía que los menores no tuvieran más de tres años-; las personas en situación de dependencia o con discapacidad para las que la vivienda es indispensable para su autonomía e inclusión social -será necesario un informe de los Servicios Sociales; hasta ahora se requería al menos un 33% de discapacidad-; las personas mayores en situación de prejubilación o jubilación que, mediante aval, hayan asumido las deudas de sus hijos o nietos -esta situación no se contemplaba antes-; otras personas o familias con circunstancias de vulnerabilidad social distintas de las anteriores, previo informe de los Servicios Sociales.

En todos los casos se mantienen los requisitos anteriores de estar en desempleo y sin prestaciones y haber perdido la vivienda a consecuencia de un desahucio a partir del 1 de enero de 2008. El año pasado, el Fondo Social de Vivienda atendió positivamente el la mitad de las peticiones recibidas: Hubo 1.537 solicitudes y se adjudicaron 780 viviendas.

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