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Sala de pantallas en la comisaría de Policía Local. / E. P.
BADAJOZ

En la provincia hay 937 negocios con cámaras autorizadas

Sólo en casos concretos las imágenes sirven de prueba al conculcar el derecho a la intimidad

J. L. G.

Domingo, 16 de diciembre 2007, 11:43

Una cosa es poder grabarlo todo y otra distinta que las imágenes sean admitidas por un juez como pruebas válidas, algo que no es muy frecuente excepto en casos muy concretos. La Ley de Seguridad Privada de 1992 obliga a que algunos negocios como las sucursales bancarias tengan cámaras de videovigilancia. En otros casos como joyerías, gasolineras, administraciones de loterías, empresas de seguridad y farmacias la utilización de cámaras también es permitida dentro de sus planes de seguridad si el responsable quisiera disponer de este recurso. Su instalación debe ser comunicada y supervisada por la Policía Nacional.

Según el censo facilitado por la Delegación del Gobierno 550 cajas y bancos de la provincia de Badajoz son vigilados con cámaras, así como 150 joyerías, 170 estaciones de servicio, 30 administraciones de loterías, 22 empresas de seguridad y 15 farmacias.

Sin embargo, la Ley de referencia para estos casos es la Orgánica 4/1997 de 4 de agosto por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos y que autoriza el uso de las imágenes obtenidas como pruebas si se observasen faltas o delitos. Esto sólo ocurre con las cámaras de tráfico destinadas a la seguridad vial y a las que se instalan en recintos deportivos.

El otro supuesto al que hace referencia esta Ley de 1997 es la posible ubicación de cámaras fijas de videovigilancia en calles, que entre otros requisitos que deben cumplir figura que su contenido se destruya transcurrido un mes. La autorización para instalarlas la emite en Extremadura la delegada del gobierno previo informe de una comisión cuya presidencia corresponderá al presidente del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma (artículo 3.2), en este caso Julio Márquez de Prado.

Según este magistrado, «la ley es muy restrictiva para autorizarlas porque ante una petición así hay que ponderar los principios de la intimidad y el derecho a la propia imagen, también recogidos por ley». De hecho, esta comisión se ha reunido tres veces desde su constitución en 1999. La última vez ha sido este año y ha descartado que se instalen cámaras de videovigilancia en Olivenza, Llerena y Cáceres, concretamente en las calles Pintores y adyacentes, donde los comerciantes querían atajar así el problema del vandalismo y los grafitis. Se denegó porque una mera sospecha no es suficiente y en estos casos deben quedar constatados peligros concretos, no una falta o delito que se extiende, en este caso, a otra muchas calles, de Cáceres y de cualquier otro municipio.

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