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El tribunal deberá sentenciar si 'La Manada' vulneró la intimidad de la víctima

El tribunal deberá sentenciar si 'La Manada' vulneró la intimidad de la víctima

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra dictamina la nulidad de la absolución por grabar vídeos de índole sexual sin consentimiento de la víctima

Doménico Chiappe

Jueves, 6 de diciembre 2018, 10:16

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Mientras los cinco hombres abusaban sexualmente de ella en un habitáculo de Pamplona, durante los Sanfermines de 2016, dos de ellos grababan y fotografiaban varias de las escenas de penetración bucal, anal y vaginal. Anunciaron la existencia de estos vídeos en su grupo de WhatsApp y quisieron utilizarlos en el juicio, incluso ante los policías que los detuvieron, como prueba de consentimiento y participación por parte de la víctima.

Fueron siete vídeos y dos fotos, que después del primer juicio fueron filtrados en foros de internet, identificando además a la víctima. «La denunciante desconocía que la estaban grabando y por ello de ningún modo pudo prestar su consentimiento», dice la sentencia, pero sí existía la aprobación de los demás «coparticipes, que se dirigen en varias ocasiones a la cámara». A pesar de estos registros del crimen, realizados y utilizados sin la anuencia de la víctima, la Audiencia Provincial absolvió a 'La Manada' de un delito contra la intimidad.

En el recurso de apelación, la acusación solicitó la anulación de esa parte de la sentencia y que se condenara a Antonio Guerrero, Alfonso Cabezuelo, José Ángel Prenda, Ángel Boza y Jesús Escudero también por dicho delito. Por su parte, la Fiscalía lo pidió sólo para dos de ellos: Guerrero, autor de la mayor parte de imágenes, y Cabezuelo, quien aseguró, durante los interrogatorios, que «intentó borrar el vídeo (él sólo grabó uno) cuando fue consciente que ella aparecía», cosa que el tribunal de apelación no estima creíble pero que sí «acredita su conocimiento y participación como autor en los vídeos.

En este punto, el Tribunal Superior discrepa de la primera instancia y revoca su criterio. Establece la «anulación del pronunciamiento absolutorio», sin que esa nulidad afecte al resto del proceso, pero se inhibe de juzgar estos hechos. «Esta sala entiende que no puede entrar a enjuiciar en esta apelación un delito que la sentencia de primera instancia se abstuvo de juzgar y que quedó en ella imprejuzgado».

Sin embargo, «la nulidad parcial ha de considerarse la repuesta idónea para el enjuiciamiento de una acción delictiva que, aun coincidiendo en tiempo y espacio con el acceso carnal inconsentido y el apoderamiento del móvil de la víctima, responde a un propósito diferenciado, no tiene relación instrumental con ellos y resulta perfectamente deslindable», dicta la sentencia.

De esta manera la Audiencia Provincial, con la misma composición anterior, deberá «reponer las actuaciones judiciales al momento en que dicha sentencia fue dictada (...) y dicte nueva sentencia referida exclusivamente al delito contra la intimidad objeto de acusación». A los nueve años de abuso sexual se le podría añadir, si son condenados, hasta cuatro años más, contemplados en el código penal por delitos contra la intimidad.

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