¿Pueden prohibirme tener mascotas en un piso de alquiler?
Con la nueva Ley de bienestar animal, las mascotas son un miembro más de la familia.
Redacción Hoy
Jueves, 19 de septiembre 2024, 17:04
El pasado 29 de septiembre de 2023 entraba en vigor la nueva Ley de Bienestar Animal, cuyo principal objetivo no es tanto el garantizar el bienestar de los animales evaluando las condiciones que se les ofrecen, sino el regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad. «Por tanto, no regula a los animales como un elemento más dentro de nuestra actividad económica a los que se deban unas condiciones por su capacidad de sentir, sino que regula nuestro comportamiento hacia ellos como seres vivos dentro de nuestro entorno de convivencia», reza la normativa publicada en el BOE. Las mascotas son, ahora, un miembro más de la familia en cuestión de derechos. Sin embargo, aún son muchos los arrendadores que prohíben tener mascotas en viviendas en alquiler. ¿Es esto legal? Te lo explicamos.
Observemos dos aspectos:
- La nueva Ley de Bienestar animal. En ella se incluyen una serie de medidas que pretenden proteger a los animales de compañía, sin embargo esta Ley de Bienestar animal no recoge nada respecto a este tema.
Y ¿qué hay de la Ley de arrendamientos urbanos? Esta normativa regula las relaciones entre inquilino y propietario, pero tampoco hace ninguna mención específica a la presencia de mascotas en las viviendas.
Esto quiere decir que, aunque los animales sean considerados miembros de la familia, los propietarios son los que deciden si los aceptan en su vivienda o no.
Así lo explican desde la Organización de Consumidores y Usuarios, donde se deja claro que «el casero puede incluir en el contrato de alquiler condiciones concretas siempre que no sean expresamente contrarias a la ley: igual que puede prohibir que en la vivienda de su propiedad se realicen determinadas actividades profesionales, o indicar expresamente la imposibilidad de subarrendar la casa, podría prohibir de manera explícita en el contrato de alquiler que se tengan mascotas».
De esta forma, legalmente el propietario puede establecer expresamente que por el motivo que sea (de mayor protección de sus bienes, por razones salud, por evitar conflictos en el vecindario…) no haya mascotas en la vivienda. Ahora bien, desde la OCU apuntan:
- La prohibición debe estar clara en el contrato.
- Para tener efecto real, el contrato debería añadir que su incumplimiento llevará aparejada la resolución del arrendamiento por incumplimiento de esa exigencia: si no se indica, en caso de conflicto puede que no le den la razón.
Si, por otro lado, tu casero te permite tener mascotas en la vivienda de alquiler, has de tener en cuenta tres aspectos fundamentales que versan de que el dueño es el responsable de su mascota:
- «Un comportamiento negligente, que afectara al estado del animal (como abandonarlo durante horas, no proporcionarle suficiente comida o bebida, o la atención sanitaria necesaria) sería denunciable por los vecinos, y podría ser sancionado», explican desde OCU.
- El inquilino es responsable de los posibles daños que haya podido causar su mascota en el inmueble alquilado (igual que si esos daños hubieran sido causados por un niño, el animal o el propio inquilino).
- Desde OCU explican que el dueño del animal también es responsable de las posibles molestias a la comunidad de vecinos: «si se produjeran molestias agudas y persistentes ocasionadas por ruidos, olores, peligrosidad, etc., la comunidad podría actuar en el ámbito civil y reaccionar ante la actividad molesta», apuntan. «En casos extremos se podría llegar a resolver el contrato de alquiler, o incluso se podría responsabilizar al propietario del piso si se prueba que conocía la situación y no hizo nada para impedirlo», señalan.
Qué pasa si meto a mi mascota pese a prohibirlo el contrato
«Si se miente o se adquiere un animal posteriormente a la firma del contrato, se estará incumpliendo el mismo. En este caso, el propietario tiene derecho a rescindir el contrato, ya que se está cometiendo una acción que no estaba pactada y que se prohibía expresamente», explican desde 'Idealista'.
Otros aspectos que pueden prohibirse en un alquiler
Desde 'Idealita' señalan que en un contrato de arrendamiento se pueden incluir algunas cláusulas que prohíban ciertas cuestiones o actividades como, por ejemplo, tener mascotas, fumar, subarrendar, generar ruidos molestos o hacer obras sin consentimiento.