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Alquiler vacacional

El alquiler turístico cambia definitivamente a partir de este 1 de julio: esto es lo que debes hacer

Han entrado en vigor nuevas medidas que serán obligatorias desde este martes

Irene Toribio

Martes, 1 de julio 2025, 09:56

Ahora que ha llegado el verano y arrancan los viajes en busca de los majores destinos del país, muchas viviendas se transforman en alojamientos turísticos para acoger visitantes. Sin embargo, es importante que sepas que el alquiler turístico ha cambiado definitivamente. A partir de hoy, martes 1 de julio, el Gobierno de España obliga a los pisos destinados al alquiler turístico y de temporada a tener un número de registro. Según el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, si no realizan este trámite, que tiene un coste de 27 euros más IVA, y no están debidamente identificados, no podrán anunciarse en las plataformas habituales. Si lo incumplen, están expuestos a sanciones.

Esta medida, que entra en vigor desde este mismo martes, busca controlar y regular los alquileres de corta duración y ayude a mejorar la crisis de la vivienda en nuestro país.

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana destacó que, con esta medida, el Gobierno de España y la Unión Europea pretenden abordar el «complejo escenario» derivado de la situación de la vivienda a través de mecanismos que «frenen los casos de fraude» y consoliden un mercado «transparente».

Cómo convertir mi vivienda en alojamiento turístico

Desde el Gobierno han puesto a disposición de los ciudadanos la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, una pasarela digital para la transmisión electrónica de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta duración y las autoridades competentes, así como para informar sobre los diferentes usos, regulación y destinos de las unidades dedicadas a alquiler de corta duración en todo el territorio nacional.

Asimismo, el procedimiento para solicitar el número de registro se realiza a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores o en el Registro de la Propiedad competente.

Para adaptarte a esta medida, deberás solicitar un número de registro, para lo que deberás aportar la documentación pertinente, es decir, referencia catastral y la dirección exacta del alojamiento, el modelo de alquiler (vivienda completa o por habitaciones), el número de personas que podrán hacer uso de la vivienda y el cumplimiento de los requisitos que establece cada comunidad autónoma para poner en marcha este tipo de servicios.

Una vez presentada y validada la solicitud de registro, los propietarios de estos alojamientos recibirán un número de identificación. Este número deberán hacerlo público en las plataformas online donde promocionen sus servicios de alquiler para que queden publicadas de forma oficial.

Qué pasa si no tengo número de registro

Desde hoy, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana comenzará a dictar resoluciones para requerir a las plataformas que den de baja aquellos anuncios que no tengan número de registro, sea este incorrecto o dado de baja por el Colegio de Registradores, entre otros.

Más de 215.000 solicitudes en menos de seis meses

El 2 de enero de 2025 comenzó a funcionar el sistema de registro y, desde entonces, se han realizado 215.438 solicitudes (datos a 30 de junio a las 08.00). De ellas, 94.209 están activas de manera definitiva, 102.732 son provisionales —es decir, pendientes de verificar por el Colegio de Registradores, que tiene un plazo de quince días para hacerlo— y 18.497 han sido revocadas (se incluye tabla territorializada en la última página).

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