Absuelta una enfermera de Trujillo a la que pidieron cárcel por consultar sin permiso historias clínicas
Se enfrentó a una petición de seis años y medio de cárcel, pagar 9.100 euros y a 13 años de inhabilitación
El pasado 7 de junio a una enfermera juzgada en la Audiencia Provincial de Cáceres, le pidieron seis años y medio de prisión, pagar ... una multa de 6.600 euros y 2.500 euros de indemnización, y hasta 13 años de inhabilitación; pero al final la Audiencia ha decidido absolverla aplicando la presunción de inocencia, «consagrado en nuestro sistema jurídico con rango de derecho fundamental», indica el tribunal.
La enfermera había sido acusada de cometer los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, al acceder a los historiales clínicos de una prima hermana con la que se lleva mal y el marido de ella. El marido descubrió que ella había accedido a su expediente al ser enfermero y entrar en el sistema JARA.
La Audiencia no pone en duda la versión de la acusada, que señaló que iba a empezar a trabajar en Trujillo, y el 30 de marzo de 2021 entró en el historial clínico de su prima y su marido para saber qué médico tenían, y así conocer si tendría que verlos en consulta. Aseguró que solo vio ese dato, y que en ningún momento estuvo mirando datos médicos de ellos. «No quería saber nada de esas personas -dijo-. Entré en el sistema para ver datos administrativos, pero no para ver datos médicos de ellos».
El tribunal da mucha importancia a la declaración de la directora de los Sistemas de Información de la Junta de Extremadura, que señaló que una vez dentro de la plataforma JARA, se puede ver el nombre del médico del paciente al pinchar 'gestión del paciente', pero no era posible saber ni averiguar si había pinchado en las ventanas para ver historiales médicos. Tampoco se podía saber informáticamente cuánto tiempo duró el acceso.
El tribunal también destaca que el matrimonio no sufrió perjuicio alguno, que indique que ella accedió a sus datos. Informa la Audiencia Provincial en su sentencia, que tanto la normativa internacional como la jurisprudencia española mantiene, «que el mero acceso no integraría el delito, salvo que se acreditara el perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los datos descubiertos y como es el caso de los datos sensibles (son los referidos a la salud, a la sexualidad, etcétera)».
El tribunal dice que los denunciantes no expresaron en ningún momento que el acceso de la acusada a sus historiales, les hubiera llegado a través de terceros, «ni especificó ni ofreció algún dato médico al mismo referido y que la acusada hubiera conocido en ese acceso del 30 de marzo del 2021».
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