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¿Qué ha pasado hoy, 28 de marzo, en Extremadura?
Viviendas en la finca Viña del Carmen, donde hay varios expedientes urbanísticos abiertos
Los dueños recurren las multas coercitivas impuestas sobre casas de Santa Bárbara en Plasencia

Los dueños recurren las multas coercitivas impuestas sobre casas de Santa Bárbara en Plasencia

C. M.

PLASENCIA.

Martes, 13 de febrero 2018, 08:36

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Los propietarios de viviendas irregulares de la finca Viña del Carmen, en la sierra de Santa Bárbara, que han comenzado a recibir los decretos de alcaldía en los que se fijan multas coercitivas si no derriban las casas, van a presentar recursos por la vía administrativa. Así lo manifestó a HOY uno de ellos, que prefiere mantenerse en el anonimato. Por el momento el Ayuntamiento ha emitido dos de estos decretos con multas de 6.000 y 7.700 euros mensuales, con un máximo de 10 meses, si bien Fernando Pizarro calculó ayer que el número de expedientes abiertos que tarde o temprano acabarán de la misma manera se acerca a la treintena.

Los recursos de los propietarios de las viviendas harán que aún transcurran varios meses hasta que los decretos con las multas coercitivas sean firmes. Los afectados tienen la esperanza de que en ese intervalo llegue una resolución favorable de la Junta de Extremadura sobre el procedimiento que, con el asesoramiento del arquitecto Juan Antonio Álvarez, han iniciado para solicitar una modificación del Plan General Municipal (PGM) que permita regularizar las viviendas de Viña del Carmen. La documentación fue presentada en el Ayuntamiento en mayo del año pasado y ahora mismo está siendo analizada por el ejecutivo autonómico, cuyo visto bueno es imprescindible para poner en marcha la regularización.

Los promotores de esta modificación son optimistas porque consideran que la Ley Suelo de Extremadura les avala, al distinguir entre protección medioambiental y paisajística, que es la que tiene Viña del Carmen. El gobierno local, sin embargo, cree que esas viviendas no se pueden regularizar por tener el suelo protección espacial, lo que además hace que la obligación de demoler las construcciones no prescriba, a diferencia de lo que ocurre con las ubicadas en suelo no urbanizable común, que pasado un tiempo ya no hay obligación de derribar.

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