Las críticas del alcalde de Malpartida de Plasencia a una trabajadora no vulneran el derecho al honor
Una sentencia del Tribunal Supremo da la razón al regidor al considerar que prevalece «la libertad de expresión respecto del derecho al honor en contextos de conflicto»
J. C. R.
Domingo, 25 de febrero 2024
El Tribunal Supremo ha absuelto a Raúl Barrado, alcalde de Malpartida de Plasencia, de una vulneración del derecho al honor de una trabajadora del servicio ... de limpieza del Ayuntamiento chinato.
Barrado acusó a la mujer, en una sesión plenaria y con nombre y apellidos (tras dar respuesta a una pregunta de un concejal de la oposición), de «no mostrar ningún respeto hacia sus compañeros y compañeras de trabajo, haciendo gala de un egoísmo infinito y premeditado, sintiéndose victoriosa».
La demandante consideró que se habían lesionado sus derechos al honor, a la intimidad personal, a la propia imagen y al secreto de las comunicaciones.
Todo se remonta al 23 de mayo de 2019, cuando la mujer comenzó a trabajar en el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia con un contrato de seis meses. Tras llevar solo un mes trabajando, solicitó cinco días de vacaciones, entre el 8 y 13 de julio, algo que el Ayuntamiento atendió a pesar de que «no había devengado suficientes días para su disfrute».
Poco después, la mujer pidió disfrutar de nuevo otro periodo vacacional, entre los días 24 y 31 de julio, ambos inclusive, «alegando que, junto con su hermana, había alquilado un apartamento en la playa y que quería irse a disfrutar de unas vacaciones».
El Ayuntamiento se negó, alegando que «al tener un contrato de una duración de 6 meses, por ley la correspondían al término del mismo 15 días de vacaciones. Llevaba poco más de un mes trabajado y no había generado los días que nos había solicitado».
Esa negativa fue desoída por la trabajadora. Adjuntó un informe médico, las llaves del pabellón y se fue a la playa. «En el informe médico aportado por la trabajadora, su médico de cabecera se limita a informar, a petición de la trabajadora, que ésta desea disfrutar de unos días de vacaciones», señala el auto.
La alcaldía abrió un expediente disciplinario debido a la ausencia por más de tres días seguidos sin justificar en el puesto de trabajo y la suspendió de empleo y sueldo hasta que se resolviese el expediente. Esa sanción fue posteriormente anulada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Plasencia.
«En el modelo oficial de baja en Seguridad Social no aparece, entre los motivos de la baja, el de sanción disciplinaria, por lo que el funcionario encargado de tramitar la baja señaló como causa el despido disciplinario, por entender que era el más parecido de entre los que figuraban en el modelo. Evidentemente, se hizo mal el procedimiento, pues en lugar de la casilla que debió tachar para la suspensión, tachó por error la que indicaba finalización de contrato», señala el Ayutamiento, que llegó a un acuerdo para evitar nuevas demandas. Abonó la parte del contrato no cumplido, paga extra e indemnización: 4.618,35 euros.
El alcalde se sintió «decepcionado» y, en una sesión plenaria y a respuesta de de una pregunta del PP, dijo que «ya sabemos que a veces triunfa el mal sobre el bien, lo irracional sobre Io racional» y que la trabajadora había hecho «gala de un egoísmo infinito y premeditado». Esas declaraciones sirvieron a la trabajadora para regresar al juzgado e imponer una demanda por una vulneración del derecho al honor. Pedía una indemnización de 25.000 euros.
En esta ocasión, la demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Plasencia, por la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres y, finalmente, por el Tribunal Supremo. «No se han revelado datos relativos al historial clínico o salud de la demandante», señala la sentencia de la Sala de lo Civil.
Con respecto a la divulgación de su nombre y apellidos, razona que su identidad era «perfectamente conocida». Del mismo modo, destaca «la prevalencia de la libertad de expresión respecto del derecho al honor en contextos de conflicto».
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión