Absuelven a un hombre detenido por intrusismo en Extremadura en el ámbito de la fisioterapia
El juez anula también la multa al no considerar exigible la autorización para la osteopatía o el quiromasaje, al no estar reconocidas legalmente como sanitarias
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Cáceres ha anulado la sanción impuesta a un hombre por ejercer tratamientos físicos en Malpartida ... de Plasencia sin contar con autorización sanitaria, en una sentencia que da un giro judicial al caso iniciado en mayo de 2023, cuando el acusado fue detenido por la Guardia Civil por los delitos de estafa e intrusismo profesional por la supuesta prestación de servicios de fisioterapia.
1.000 euros de sanción
La sentencia estima el recurso presentado por el afectado, que fue sancionado administrativamente por el Servicio Extremeño de Salud (SES) con 1.000 euros por ejercer actividades de osteopatía y quiromasaje sin la correspondiente autorización sanitaria. Según el fallo, el magistrado considera que la infracción no es jurídicamente aplicable, ya que la actividad del recurrente, aun sin estar reconocida como sanitaria de forma oficial, no encaja en el tipo infractor contemplado la Ley de Salud Pública de Extremadura.
El caso se remonta a mayo de 2023, cuando agentes de la Guardia Civil detuvieron al responsable de un centro ubicado en Malpartida de Plasencia. Según la denuncia, ofrecía servicios de fisioterapia sin estar en posesión del título universitario requerido ni estar colegiado, hechos por los que fue acusado penalmente de estafa e intrusismo profesional.
Aunque en diciembre de 2023 el Juzgado de Instrucción nº 2 de Plasencia decretó el sobreseimiento provisional de la causa penal por intrusismo, el SES prosiguió con el expediente administrativo sancionador. En enero de 2024, le impuso una sanción de 3.000 euros por operar sin autorización sanitaria. Tras recurso de alzada, esta cuantía fue reducida a 1.000 euros, pero el afectado acudió a la vía judicial contenciosa, defendiendo la legalidad de su actuación y cuestionando la interpretación de la norma por parte de la administración.
En la sentencia, el juez señala que la actividad de osteopatía y quiromasaje que desempeñaba el demandante no está regulada como profesión sanitaria según la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y, por tanto, no se puede exigir la misma autorización que sí requieren actividades médicas o de fisioterapia. Añade que el tipo sancionador empleado por la administración está mal aplicado, pues se refiere al ejercicio de actividades sujetas a autorización sanitaria previa, algo que, en este caso, no puede exigirse al tratarse de una actividad no reconocida oficialmente como sanitaria.
El fallo también destaca que, aunque el centro en cuestión pueda necesitar otras licencias –como las de tipo urbanístico o ambienta–, el procedimiento administrativo sancionador tramitado se centró exclusivamente en la supuesta falta de autorización sanitaria, lo cual resultó insuficiente para justificar la multa impuesta.
Otro de los argumentos desestimados por el juez fue el principio que prohíbe castigar dos veces por el mismo hecho, ya que, según el tribunal, no puede aplicarse a este caso debido a que el auto de sobreseimiento penal no tiene valor de cosa juzgada material.
Con esta sentencia, el tribunal da por zanjado el procedimiento sancionador, anulando la resolución del SES por no ser conforme a derecho y librando al denunciado del pago de la sanción. No se impone condena en costas debido a las dudas jurídicas razonables que planteaba el caso.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión